Sentencia N° 935 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 935, Exp. 11-0610, 13/06/2011
Expediente11-0610
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 13 de junio de 2011, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Senen Pulido Barón contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que la sentencia apelada era interlocutoria y no susceptible de apelación, y que el procedimiento agrario permitía subsanar las cuestiones previas en un plazo determinado. Además, se destacó que la representación sin poder invocada por los co-demandantes fue considerada válida en el contexto del caso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el demandado en el juicio interdictal conjuntamente con su contestación de la demanda y promoción de pruebas, tal como está previsto en el procedimiento ordinario agrario, opuso, entre otras, la cuestión previa prevista en el artículo 346, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en que los demandantes están incursos en la causal de ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicios, ya que, consideró que los ciudadanos Elsa del Carmen Carrasquero de Álvarez y Antonio José Carrasquero Febres, quienes se presentaron como apoderados del ciudadano José Antonio Carrasquero Olivares, no son abogados, por lo que mal podían ser asistidos de profesionales del derecho para actuar en su nombre e instaurar una demanda.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano SENEN PULIDO BARÓN, asistido por el abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, contra el fallo del 08 de abril de 2011, dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Senen Pulido Barón contra la sentencia que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la misma Circunscripción Judicial, el 09 de febrero de 2011. Se REVOCA el fallo objeto de apelación y en su lugar se declara IMPROCEDENTE 'IN LIMINE LITIS' la acción de amparo interpuesta.