Sentencia N° 935 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 935, Exp. 10-0610, 20/08/2010
Expediente10-0610
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-20
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por LUIS ALBERTO SOLÓRZANO contra las actas de selección de candidatos de la Mesa de Unidad Democrática Regional del Estado Cojedes. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, pero consideró que la acción era improcedente in limine litis, ya que no se evidenció la violación de derechos constitucionales alegada por el demandante. Se argumentó que la participación política no se limita a la selección interna de candidatos por partidos políticos, permitiendo otras formas de postulación, como la iniciativa propia de los ciudadanos.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el ciudadano Luis Alberto Solórzano, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra las actas del 8 y 24 de febrero de 2010, emanadas de la Mesa de Unidad Democrática Regional del Estado Cojedes, en las cuales se dejó constancia de los candidatos seleccionados, por consenso, para representar a los partidos integrantes de dicha agrupación, en las elecciones de diputados para la Asamblea Nacional a efectuarse el 26 de septiembre de 2010. En tal sentido, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, fundó su declinatoria de competencia en las siguientes razones: '(...), la acción tutelar de amparo busca proteger el derecho constitucional de participación política (pasiva), lo cual evidencia un conflicto interno entre autoridades de organizaciones políticas, organizaciones diferentes a las establecidas en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la sentencia número 1 contenida en el expediente número 2000-0002 (caso Emery Mata Millán) dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia., es por lo que, este Tribunal actuando en sede constitucional considera que no es competente para conocer de la presente acción de amparo, pues, la materia a fin al derecho constitucional que se alega fue vulnerado, se encuentra contenido en el Título III (De los derechos humanos y garantías, y de los deberes), capítulo IV (De los derechos políticos y del referendo popular), sección primera (De los derechos políticos) de nuestra Carta Magna, sobre el cual, en los casos como el presente, corresponde conocer a la jurisdicción contencioso electoral de la República Bolivariana de Venezuela, actualmente integrada de forma única y exclusiva por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (...).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara: 1.- COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia. 2.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano LUIS ALBERTO SOLÓRZANO, contra las actas del 8 y 24 de febrero de 2010, emanadas de la Mesa de Unidad Democrática Regional del Estado Cojedes, en las cuales se dejó constancia de los candidatos seleccionados, por consenso, para representar a los partidos integrantes de dicha agrupación, en las lecciones de diputados para la Asamblea Nacional a efectuarse el 26 de septiembre de 2010. 3.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionalparticipación políticaMesa de Unidad DemocráticaCojedeselecciones