Sentencia N° 935 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 935, Exp. 08-0604, 14/07/2009
Expediente08-0604
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-05-18
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de aclaratoria presentada por Juan María Maneiro en relación a un fallo anterior. El demandante alegó que la Sala había omitido pronunciamiento sobre aspectos fundamentales de su apelación, específicamente en cuanto al debido proceso y el derecho a la defensa. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que no se podían realizar las aclaratorias solicitadas, ya que excedían los límites establecidos por la ley para este tipo de solicitudes.

Extracto de la motiva

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria en el procedimiento de amparo, de conformidad con lo que dispone en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

Dispositiva

Por las motivaciones que anteceden, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria del fallo de esta Sala n.° 603 del 18 de mayo de 2009, que presentó el ciudadano JUAN MARÍA MANEIRO. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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