Sentencia N° 935 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 935, Exp. 06-0190, 09/05/2006
Expediente06-0190
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa interpuesta por César Alejandro Pérez Vivas, quien argumentó que el Poder Legislativo no dictó normas para garantizar la igualdad en la contienda electoral presidencial. La Sala establece que la acción no corresponde a una omisión del Poder Legislativo, sino a una obligación atribuida al Poder Electoral, lo que lleva a la inadmisibilidad de la demanda. Se resalta la necesidad de regular la actividad del Presidente como candidato presidencial para evitar ventajas desiguales en el proceso electoral.

Extracto de la motiva

La Sala debe fijar su competencia para tramitar y decidir la presente acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa, atendiendo al criterio fijado para su ejercicio en la sentencia N° 1.556 del 9 de julio de 2002, (caso: “Alfonso Albornoz Niño y Gloria de Vicentini”), la cual precisó que el objeto del control de la acción de inconstitucionalidad por omisión “(…) no recae en la inconstitucionalidad de un acto sino de la conducta negativa, de la inercia o inactividad en que haya incurrido algún órgano del Poder Legislativo al no adecuar su conducta, en absoluto o parcialmente, al cumplimiento de su obligación de dictar una norma o una medida indispensable (lo que implica la eficacia limitada del precepto constitucional) para garantizar el cumplimiento de la Constitución (…)”, lo cual abarca no sólo la inactividad legislativa en un sentido formal, sino además el cumplimiento de cualquier otra obligación en ejecución directa e inmediata del Texto Fundamental.

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa. En tal sentido, se declara INADMISIBLE la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa interpuesta por el ciudadano CÉSAR ALEJANDRO PÉREZ VIVAS, titular de la cédula de identidad N° 4.094.459, actuando en su condición de Secretario General del Partido Democratacristiano COPEI y en nombre propio, asistido por el abogado Rafael Contreras Millán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.193, contra el Poder Legislativo Nacional “(…) por haber dejado de dictar las normas y/o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución en materia de límites a la actividad del Presidente de la República como candidato presidencial, con el objeto de que se garantice el derecho a la igualdad entre los competidores al cargo de primer magistrado nacional (…)”.

Palabras clave

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