Sentencia N° 935 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2001
TSJ/SC, Sent. N° 935, Exp. 01-1774, 15/05/2002
Expediente01-1774
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoConflicto de competencia
Fecha de la decisión2001-05-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un oficio recibido del Juzgado Décimo Séptimo, aborda un conflicto de competencia relacionado con la causa n° 01-1745. Se establece que el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora artículo 79, regula los procedimientos en caso de declinatoria de competencia. Se determina que un error material llevó a la formación incorrecta del expediente n° 01-1774, el cual debe ser corregido.
Extracto de la motiva
Visto que del escrito en cuestión surge que el mismo fue consignado para que fuera agregado a la causa por “Conflicto de competencia” que planteó, ante esta misma Sala Constitucional, la Sala n° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, signada con el n° 01-1745 (nomenclatura de este Tribunal), para el cumplimiento de lo que dispone el artículo 76 -ahora 79- del Código Orgánico Procesal Penal, pero que, por un error material, se formó con él el expediente n° 01.1774 y se designó ponente como si fuera causa autónoma; Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la corrección del referido error material mediante la incorporación del presente expediente al n° 01-1745 para la resolución del conflicto de competencia que en este último está planteado.
Dispositiva
ORDENA la corrección del referido error material mediante la incorporación del presente expediente al n° 01-1745 para la resolución del conflicto de competencia que en este último está planteado.
Palabras clave
conflicto de competenciaCódigo Orgánico Procesal Penalerror materialSala Constitucionaljusticiacompetencia
Normas citadas
Código Orgánico Procesal Penal art. 76
Código Orgánico Procesal Penal art. 79
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