Sentencia N° 934 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0934, Exp. 24-1109, 17/06/2025
Expediente24-1109
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-17
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Venancio Segundo Amaya Chirinos en representación de Freddy José Ferrer Medina. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales tras la decisión de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que negó la solicitud de traslado médico del demandado. La Sala Constitucional concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones fue ajustada a derecho y no vulneró las garantías constitucionales alegadas por la defensa.
Extracto de la motiva
DE LAS CONSIDERACIONES DE ESTA SALA PARA DECIDIR De la revisión de las actas que conforman la presente incidencia verifica esta Alzada que el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho MARCOS SALAZAR HUERTA, NOE ESTRADA y VENANCIO AMAYA, inscritos debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números 5.802, 244.370 y 108.500, respectivamente, actuando en su carácter de defensores privados del imputado de autos FREDDY FERRER MEDINA, titular de la cédula de identidad V.- 5.852.872; va dirigido a impugnar la decisión No. 513-2024, dictada por el Juzgado Tercero (3) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia en Delitos Económicos y Fronterizos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha cuatro (04) (sic) evidenciando esta Sala que el mencionado escrito contiene los siguientes puntos de impugnación: Antes de entrar a delimitar las denuncias interpuestas por la parte recurrente, esta Alzada considera necesario señalar que durante la audiencia oral efectuada de conformidad con el artículo 442 del texto adjetivo penal, (transcrita up supra) el Abogado en ejercicio, NOE ESTRADA, antes identificado, solicitó a esta alzada, el traslado médico de su defendido y en caso de ser necesario, su hospitalización, señalando lo siguiente: (...). ‘...o en su defecto, esta corte lo ordena en aras del derecho a la salud y el derecho a la vida, le ordene el ingreso a un centro médico hospitalario del cual considere a los efectos de que él pueda sanar y pueda curar todas sus patologías...’. Ahora bien, como primera denuncia del escrito recursivo, expresan los recurrentes que, con la decisión recurrida se originó una violación flagrante del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela judicial, ni bajo los supuestos de la flagrancia, razón por la cual solicitan la nulidad absoluta de la presentación efectuada en de Delitos Económicos y Fronterizos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines de tramitar conforme a la ley, las solicitudes pertinentes.(…)
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional propuesta por el abogado Venancio Segundo Amaya Chirinos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.500, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano FREDDY JOSÉ FERRER MEDINA.