Sentencia N° 934 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0934, Exp. 23-0931, 20/11/2024
Expediente23-0931
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-20
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de noviembre de 2024, declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Freddy E. Torres Jiménez, en representación de Katiuska Carolina Ramos Bernatte, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la acción de amparo había cesado, ya que el Tribunal de Primera Instancia había emitido un pronunciamiento sobre la solicitud de decaimiento de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, lo que implicaba que no existía una violación actual de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

motivado a que LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, sobrepaso el termino de 2 años escalecidos en el CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aunado al hecho de la DILACION INDEBIDA DEL PROCESO (RETARDO PROCESAL) por causas no atribuibles a conducta alguna del imputado o su defensa”(Sic). Que, “formalmente pid[ió], [ordenar] que la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, cese de manera automática, o sea opera el decaimiento de la misma por haber sobrepasado e término legal y la Fiscalía no solicito la prórroga para el mantenimiento de dicha medida” (Sic). Que, “dicha solicitud se fundament[ó] conforme con lo previsto en el artículo 27 de la Constitución de in República Bolivariana de Venezuela, en Concordancia con lo dispuesto y previstos en los artículos 1. 2, 4 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los artículos 1,25 4. 8. 11, 12 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal, en concordancia con los artículos en base a los artículos 2, 26, 27, 30, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, denuncia la supuesta violación a las garantías de

Dispositiva

1.- Es COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Freddy E. Torres Jiménez, en su carácter de defensor privado de la ciudadana KATIUSKA CAROLINA RAMOS BERNATTE. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta. 3.- SE CONFIRMA la decisión dictada el 18 de mayo de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal en materia de Delito de Violencia contra la Mujer del Estado Carabobo, en la causa con el alfanumérico GP01-O-2023-000005(M), que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosjusticiadilación procesaltutela judiciallibertad personal

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