Sentencia N° 934 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0934, Exp. 22-0111, 08/11/2022
Expediente22-0111
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 8 de noviembre de 2022, en la que se declara con lugar el recurso de amparo interpuesto por Santiago R. Rojas Albrieux contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había anulado un sobreseimiento en su contra. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por la víctima, Isabel Cristina Basalo Rodríguez, lo que llevó a la acción de amparo. La Sala Constitucional determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones vulneró derechos fundamentales, como el derecho a la defensa y el debido proceso, al no notificar adecuadamente a la víctima sobre el sobreseimiento.
Extracto de la motiva
La pretensión de amparo constitucional, se fundamenta en los siguientes argumentos: Que “…LA SENTENCIA OBJETO DE AMPARO (sic), por ninguna parte analiza, sustancia o emite algún criterio, sobre [los] fundamentos de contestación a la apelación. ¡Nada! por ninguna parte. Transcribe, eso sí, todo el escrito de apelación y transcribe [sus] argumentos contra la apelación. Pero por ninguna parte, ni una sola letra se refiere a los argumentos de [su] defendido. Solo sustancia, analiza y le admite a las apoderadas de Isabel Basalo, sus argumentos para declarar con lugar el recurso. Extraña que [en] una Corte Colegiada, ninguno de sus Jueces, se haya percatado de semejante omisión que vulnera directamente el derecho a la defensa” (Negritas y mayúsculas del escrito). Que “…cuando se lee y relee la decisión de la Corte de Apelaciones, se advierte y se comprueba que en ninguna parte se responde a [sus] planteamientos. Se vulnera el derecho a la defensa, el debido proceso, y la tutela judicial efectiva. Asimismo invoca[n] los mismos e idénticos argumentos que enseña es[a] Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en [s]entencia del 4 de marzo de 2011, Mueble Happy, C.A. en Amparo, sobre la violación del debido proceso…”. Que “…de manera absolutamente increíble, a pesar de las peticiones reiteradas de [su] parte, que la apelación era extemporánea, las mismas no fueron oídas y quedaron sin respuesta” (Negritas del escrito). Que “…la decisión objeto de apelación se publicó en fecha 25 de febrero 2021, la cual quedó firme una vez que el ciudadano Alguacil notificó a la ciudadana Isabel Basalo, y dejó constancia de ello, en fecha 15 de marzo 2021 a las 6:40, y posteriormente no ejercieron ningún recurso en tiempo hábil [c]inco meses después, concretamente el 6 de agosto 2021, se presentan al Tribunal las apoderadas de la Sra. Basalo, pretendiendo que su cliente no había sido notificada, y se dan por notificadas de la decisión, Y es a esta notificación, a la que la Corte de Apelaciones le da validez. ¿Por qué la Corte de Apelaciones no dijo nada de la constancia de notificación del ciudadano Alguacil de fecha 15 de marzo 2021. Porque no hizo computo desde esa fecha para saber cuántos meses habían transcurrido para cuando aparecieron las apoderadas de la ciudadana Isabel Basalo?. Por lo menos debió señalar que era nula o inexistente la notificación del Alguacil. No dijo nada. ¿Por qué (sic) la Corte de Apelaciones no hace ninguna referencia a ello? ¿Qué pasó con la COSA JUZGADA DEL FALLO” (Subrayado y negritas del escrito). Que “[e]stablece el artículo 442 del Código de Orgánico Procesal Penal (…). En base (sic) a dicha normativa solicitamos respetuosamente a la Corte de Apelaciones, de manera previa revisar la extemporaneidad de la apelación ya que se ha querido sorprender la buena fe del Tribunal en cuanto a la apelación presentada por las abogadas de la Sra. Isabel Cristina Basalo, cuando eclaman en su diligencia y escrito de apelación del 6 de agosto 2021, (cinco meses después de su notificación) que su representada no recibió notificación alguna y por ello hacia efectiva la notificación a partir de esa fecha 6 de agosto para que empezaran a transcurrir los lapsos legales… (Negritas del escrito). Que “…cursa al folio 235 del expediente en cuestión, boleta de Notificación de fecha 25 de febrero 2021, dirigida a la ciudadana Isabel Cristina Basalo, sobre el decreto de Sobreseimiento de la presente causa, donde al reverso consta la constancia de notificación efectuada por el ciudadano Alguacil que señala textualmente: ‘Se consigna la present...
Dispositiva
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR el presente recurso de apelación, interpuesto en fecha 11 de agosto de 2021, por las abogadas Milagros Rengifo Rincones y Jines Herrera, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana Isabel Cristina Basalo Rodríguez, titular de la cédula de identidad № V-11.736.172, contra la decisión decretada en fecha 25 de febrero de 2021, por el Juzgado Noveno Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida en contra del ciudadano Santiago Roland Rojas Albrieux, titular de la cédula de identidad № V-10.337.687, causa penal signada con el alfanumérico AP01-M-2021-000692 (Nomenclatura del Tribunal de Instancia), por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; con ocasión del Sobreseimiento decretado por el Tribunal A quo establecida en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
apelaciónderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivaextemporaneidadnotificaciónsobreseimiento