Sentencia N° 934 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 934, Exp. 16-1164, 09/11/2017
Expediente16-1164
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-09
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de amparo constitucional interpuesta por Hernán Pérez Rangel contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que declaró sin lugar su demanda de reconocimiento de unión concubinaria. La Sala, tras evaluar el caso, determinó que el demandante no había realizado actos de procedimiento durante más de seis meses, lo que constituyó abandono del trámite. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento y se impuso una multa al demandante por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

La materia sometida al conocimiento de esta alzada versa sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 13 de octubre de 2015 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda por reconocimiento de unión concubinaria incoada por el ciudadano Hernán Pérez Rangel contra la ciudadana Lilia Sofía Fontecha Barrera; y la existencia de dicha relación concubinaria desde el 30 de noviembre de 1990 hasta el 8 de noviembre de 2009. No hubo condenatoria en costas. El ciudadano Hernán Pérez Rangel demanda a la ciudadana Lilia Sofía Fontecha Barrera, por reconocimiento de la unión estable de hecho que alega existió entre ellos desde el 10 de mayo de 1974 hasta el 8 de noviembre de 2009, con fundamento en los artículos 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 767 del Código Civil y 16 del Código de Procedimiento Civil. Aduce que desde el año 1974 mantuvo una relación estable de hecho con la demandada, de la cual procrearon un hijo que lleva por nombre Jhon Javier Pérez Fontecha, nacido el 2 de mayo de 1976, quien para la fecha de interposición de la demanda tenía 38 años. Que en el transcurso de dicha relación adquirieron un lote de terreno propio ubicado en el Sector La Pedregoza, Aldea El Abejal, Municipio Guásimos del Estado Táchira, con unas mejoras constituidas por una casa para habitación, cuyas medidas y linderos allí indica, así: el terreno mediante documento protocolizado en la antes denominada Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, hoy Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el 28 de diciembre de 1993, bajo el N° 31, folios 113 al 114 Tomo 27, Protocolo Primero; y las mejoras, por documento protocolizado en la misma oficina de registro, el 14 de marzo de 1996, bajo el N° 39, folios 80 al 81, Protocolo Primero, Tomo 22, Primer Trimestre. Que la referida vivienda fue registrada sólo con el nombre de su expareja Lilia Sofía Fontecha Barrera, dado que en ese momento no existía inconveniente alguno que llevara a pensar que se iban a separar en el futuro.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 7 de julio de 2016. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano Hernán Pérez Rangel contra la ciudadana Lilia Sofía Fontecha Barrera, por reconocimiento de unión concubinaria. TERCERO: REVOCA la decisión de fecha 13 de octubre de 2015 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, objeto de apelación. CUARTO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, condena en costas a la parte demandante.

Palabras clave

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