Sentencia N° 934 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 934, Exp. 16-0025, 02/11/2016
Expediente16-0025
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Carlos Brender, en representación de Inversiones Miriam, C.A., contra una decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, pero declaró inadmisible la solicitud debido a la falta de legitimidad del solicitante, quien no presentó la documentación necesaria que acreditara su representación legal. La decisión se fundamenta en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la inadmisibilidad en casos de falta de legitimidad o representación.

Extracto de la motiva

La necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. Por ello, la Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. Así, el criterio de la Sala, anteriormente citado, es aplicable a los casos como el de autos por la necesidad de comprobar de forma fehaciente, mediante documento auténtico, la representación judicial de quien se presente en nombre de los accionantes, en aras de la seguridad jurídica y, además, debido a que el artículo 133, numeral 3 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé como causal de inadmisibilidad de las demandas que se interpongan ante la Sala Constitucional, la manifiesta falta de representación o legitimación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa e INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por el abogado Carlos Brender, en representación de la sociedad mercantil Inversiones Miriam, C.A., contra la decisión dictada, el 29 de octubre de 2015, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionalrepresentación judicialinadmisibilidadseguridad jurídicalegitimación

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