Sentencia N° 934 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de abril de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 934, Exp. 15-0356, 21/07/2015
Expediente15-0356
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-13
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Rigoberto Navas Zamora contra el Ministro del Poder Popular para el Turismo, Andrés Izarra, en relación con el Proyecto de Reordenamiento del Espacio Recreativo Turístico de Playa El Agua. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y, tras analizar los argumentos del demandante, determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que existía un medio judicial ordinario adecuado para restituir la situación jurídica infringida, como lo era el recurso de nulidad ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional va dirigida contra el entonces Ministro del Poder Popular para el Turismo, ciudadano Andrés Izarra, en relación con la ejecución del “Proyecto de Reordenamiento del Espacio Recreativo Turístico de Playa El Agua”, ubicado en el Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta. El accionante señaló que las actuaciones llevadas a cabo por el Ministro del Poder Popular para el Turismo vulneran sus derechos constitucionales, tales como su derecho al trabajo y a la vivienda, ya que el local que resguardaba y donde ejercía sus actividades económicas era también donde este vivía, además de que no se le dio oportunidad de estar incluido ni tomado en cuenta en los planes de desarrollo de dicho proyecto. Así pues, como lo que se pretende es dejar sin efecto las actuaciones del Ministerio del Poder Popular para el Turismo llevadas a cabo por el entonces Ministro Andrés Izarra, con ocasión de la ejecución del “Proyecto de Reordenamiento del Espacio Recreativo Turístico de Playa El Agua”, la parte accionante disponía de un medio judicial ordinario capaz de restituir la situación jurídica infringida como lo era el recurso de nulidad ante la Sala Político Administrativa de este alto Tribunal, de conformidad con lo previsto en el cardinal 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por ser la vía idónea para cuestionar la legalidad de las actuaciones hechas por el Ministro, sin perjuicio de que pueda solicitarse conjuntamente una pretensión de amparo cautelar o las medidas cautelares innominadas.
Dispositiva
1.- Es COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. 2.- Es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JESÚS RIGOBERTO NAVAS ZAMORA, asistido de abogado, contra el entonces Ministro del Poder Popular para el Turismo, ciudadano Andrés Izarra. 3.- INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional.