Sentencia N° 934 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 934, Exp. 14-0429, 25/07/2014
Expediente14-0429
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-07-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados Leonardo Enrique Luces Rodríguez y Pastora Milexa Mendoza Ramones, quienes actuaban en representación de los ciudadanos Raúl Emilio Baduel Caffarelli y Alexander Tirado Lara. La decisión se basa en la falta de acreditación de la representación legal de los demandantes, ya que no se presentó el acta de designación y juramentación correspondiente. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción por falta de cualidad el 4 de abril de 2014, lo que fue ratificado por la Sala Constitucional en esta sentencia.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, mediante sentencia N° 605, de fecha 23 de mayo de 2013, señaló lo siguiente: ‘De manera que, a los fines del ejercicio de la acción de amparo constitucional, quien se acredite la representación de quien se pretende agraviado, debe demostrar tal condición, bien, mediante poder de representación –general o especial-, acta de designación y juramentación por ante el tribunal que corresponda, o a través de cualquier medio de donde devenga la voluntad del imputado de ser representado por un abogado de su confianza.’ En iguales términos, la referida Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 250, de fecha 05 de abril de 2013, con ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, señaló: ‘Ello así, es evidente para esta Sala, que en la oportunidad en que se intentó la acción de amparo la abogada Gracia Ratto Bordones carecía de legitimación para actuar en representación del accionante en la demanda de amparo intentada; tal y como lo observó el ‘a quo’ constitucional al momento de emitir el pronunciamiento correspondiente del amparo interpuesto.’

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por los abogados Leonardo Enrique Luces Rodríguez y Pastora Milexa Mendoza Ramones, actuando como presuntos representantes de los ciudadanos RAÚL EMILIO BADUEL CAFARELLI y ALEXANDER TIRADO LARA, contra la sentencia dictada el 4 de abril de 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; en consecuencia, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la mencionada sentencia.

Palabras clave

amparoderechoslegitimidadprocesodefensoresconstitucionaljusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca