TSJ/SC, Sent. N° 934, Exp. 13-0449, 15/07/2013
Extracto de la motiva
La parte accionante planteó la pretensión de amparo constitucional en los siguientes términos: Que “[e]l 20 de febrero de 2013, la sociedad mercantil PRODUCTORA DE ABRASIVOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, (…), celebró una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas cumpliendo con todas las formalidades y requisitos previstos en la Ley Mercantil”. (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original). Que “[e]l 22 de febrero de 2013, la ciudadana Yerlyn Rosmary Villegas Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.791.340, debidamente autorizada para ello por esa Asamblea Extraordinaria de Accionistas, presentó para su inscripción en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el Acta de la Asamblea Extraordinaria antes señalada. Ese mismo día pagó los derechos de registro correspondientes para que se procediera a su revisión e inscripción, lo cual quedó a cargo de lo funcionaria revisora, abogada Margarita Yolanda Leal Moncada”. (Negrillas del original). Que “[e]l día 22 de febrero de 2013 acudi[ó] ante es[a] funcionaria para enterar[se] sobre el resultado de la revisión y que [le] notificara la fecha en que se precedería al registro del acta, la abogada revisora [le] informó que volviera el lunes 25 de febrero de 2013”. Que, “[Se] present[ó] nuevamente el 25 de febrero de 2013 para obtener respuesta a [su] solicitud de registro y la funcionaria revisora [le] dijo que tenía que hablar con el Jefe de Servicios, abogado Carlos Montero”. Que “[d]esde esa fecha en adelante han sido innumerables las veces que [ha] acudido a la oficina de Registro para hablar con el abogado Carlos Montero con el propósito de que (sic) [le] informara cuando se iba a inscribir en acta o [le] dijera las razones por las cuales no se inscribiría y siempre [le] dio excusas reñidas con las funciones registrales que tienen estos funcionarios. Al punto que me manifestó que el Registrador Diego Antonio Palacios Machado, le había instruido para consultar el caso con un grupo de abogados externos y por último me dijo que el Registrador había elevado una consulta a la Consultoría Jurídica del SAREN en Caracas para saber si el acta se podía registrar o no. Con el resultado que hasta el día de hoy 01 de abril de 2013, no [ha] obtenido respuesta alguna sobre el particular”. Que “[a]nte este dudoso comportamiento de los funcionarios registrales y con el objeto de dejar constancia de la presentación de la mencionada acta, a fin de preservar el principio de prioridad, contenido en el artículo 5 de la Ley de Registro Público y del Notariado, [su] representado se vio en la necesidad de solicitar una inspección extrajudicial a la Notaría Pública Quinta de Maracay para que se trasladara y Constituyera en el referido Registro Mercantil Segundo y dejara constancia de: 1°) Cuál era la última acta que reposaba en el expediente Nº 008195, de la nomenclatura interna de esa oficina de registro, perteneciente a PRODUCTORA DE ABRASIVOS C.A.; 2°) Que dejara constancia de (sic) que para la fecha en que se encontraba constituida la Notaría en esa oficina de Registro Mercantil, la última acta de Asamblea registrada y agregada a ese expediente era la correspondiente a la celebrada el 25 de abril de 2012, bajo el N° 38, tomo 96-A; 3°). Que agregara el acta que se levantara en la inspección una reproducción fotostática de esa última acta de Asamblea; 4°) Que dejara constancia de (sic) que se encontraba en curso de trámite la inscripción de un acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Productora de Abrasivos, C.A.; 5°) Que dejara constancia de la fecha en que se presentó dicha acta para su inscripción y la fecha en que se pagaron los impuestos correspondientes; 6°) Que dejara constancia de que (sic) el acta de asamblea cuya inscripción se solicitaba, fue revisada por la funcionaria revisora abogada Margarita Yolanda Leal Moncada; 6°) (sic) Que se dejara constancia de quien esa la funcionaria o funcionario responsable de su revisión y tramitación final”. (Mayúsculas, negritas y subrayado del original). Que “[l]a realización de esta inspección extrajudicial la delegó la Notaria encargada de la Notaría Quinta de Maracay, en un funcionario a su cargo de nombre Oscar Hernández, sin embargo, cuando este funcionario acudió al Registro Mercantil Segundo, el 11 de marzo de 2013, a practicar la inspección, le fue negado el acceso al expediente de Productora de Abrasivos, C.A.; y se le negó toda la información que se requería en la solicitud de Inspección extrajudicial”. (Negrillas del original). Que “[e]l día 13 de marzo de 2013, [se] traslad[ó] junto con la Notaria Quinta de Maracay, abogada María Alejandra Allen Madrid y el funcionario notarial Oscar Hernández a practicar la inspección extrajudicial y cuando llega[ron]s a las oficinas del Registro Mercantil Segundo, el Registrador Diego Antonio Palacios Mechado llamó a su Jefe de Servicios, abogado Carlos Montero y en presencia de este funcionario la notaria me pidió que abandonara su oficina porque ellos iban a tener una ‘reunión de funcionarios’. A pesar de (sic) que insisti[ó] en que lo que correspondía era permitir que se realizara la inspección, [le] conminó de manera agresiva a que abandonara su oficina y así [se] vi[o] obligado a hacerlo en acatamiento a su autoridad”. (Negrillas del original). Que “[f]inalmente el día 14 de Marzo de 2013, el registrador agraviante permitió que se practicara la inspección extrajudicial por parte de la Notaría Quinta de Maracay (…)”. (Negrillas del original). Que “[c]omo resultado de esta inspección se dejó constancia de que (sic) en efecto, la ciudadana Yerlyn Rosmary Villegas Ramírez, debidamente autorizada por [su] mandante, presentó para su inscripción en el Registro Mercantil Segundo, el 22 de febrero de 2013, el Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada por los accionistas de la sociedad mercantil Productora de Abrasivos, C,A., el 20 de febrero de 2013”. (Negrillas del original). Que “(…) a pesar de (sic) que en múltiples oportunidades h[a] acudido a la Oficina de Registro Mercantil Segundo en solicitud de (sic) que se inscriba el Acta de Asamblea antes referida, el ciudadano Diego Antonio Palacios Machado Registrador Mercantil Segundo del Estado Aragua no ha dado OPORTUNA Y ADECUADA RESPUESTA, con lo cual ha violado a [su] representado su DERECHO CONSTITUCIONAL DE PETICIÓN consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” (Mayúsculas y negritas del escrito). Que, “[t]odo esto sin contar que con su conducta incurrió en falta grave a los deberes que le impone el ejercicio de su cargo conforme al ordinal 3° del artículo 18 de la Ley de Registro Público y del Notariado (…)” Que “[c]on esta conducta omisiva el agraviante ha violado también a mi representado el DERECHO CONSTITUCIONAL AL LIBRE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE SU PREFERENCIA, consagrado en el artículo 112 Constitucional, al impedirle de manera injustificada el ejercicio de los derechos económicos y de asociación que derivan de los acuerdos plasmados en esa Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, sobre cuya inscripción en el Registro Mercantil guarda silencio el Registrador agraviante” (Mayúsculas y negritas del original). Que “[t]ambién viola a mi representado su DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 115 Constitucional, toda vez que las decisiones establecidas en el Acta de Asamblea, sobre cuya inscripción no se pronuncia el agraviante, dan derecho al aquí quejoso a disponer sobre la administración de los bienes de la sociedad mercantil en referencia y sobre sus acciones representativas de un porcentaje significativo del capital social de la empresa en cuestión” (Mayúsculas y negritas del original). Que, “[e]sta conducta omisiva del agraviante le impide al quejoso presentarse ante terceros (Bancos, proveedores y clientes) como representante legal de la sociedad mercantil Productora de Abrasivos, C.A. y en su condición de Presidente de la Junta Directiva, realizar las transacciones comerciales necesarias para el mejor desenvolvimiento económico de la empresa, con lo cual afecta severamente y de manera continuada el giro comercial de la compañía y el derecho de propiedad del quejoso que por esta situación se ha visto gravemente menoscabado”. Que “(…) se concluye que el ciudadano Diego Antonio Palacios Machado, Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, violó a [su] representado sus derechos constitucionales de PETICION, del LIBRE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA y de PROPIEDAD, consagrados en los artículos 51, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta afirmación queda plenamente demostrada con las actuaciones originales que cursan en la Inspección Extrajudicial realizada por la Notaría Pública Quinta de Maracay en la Oficina de Registro Mercantil Segundo, que presento junto con este escrito” (Mayúsculas y negritas del original).