Sentencia N° 934 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 934, Exp. 12-0566, 28/06/2012
Expediente12-0566
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-06-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Iris Belén Mendoza de Contreras contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira. La accionante alegó que la sentencia que declaró improcedente su solicitud de perención de la instancia violaba sus derechos constitucionales. La Sala, tras analizar los argumentos y la situación procesal, decidió que era necesario solicitar al juzgado de origen la remisión del expediente completo para garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Esta Sala considera que, con el fin de pronunciarse sobre el presente recurso de apelación, y las posibles violaciones al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la defensa y a ser juzgado por el juez natural, denunciados por la parte accionante, que es imprescindible a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, solicitar, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el envío a esta Sala Constitucional de la copia certificada de la totalidad del expediente (inclusive de la incidencia de inhibición), contentivo del juicio, que por ejecución de hipoteca, sigue el Instituto Autónomo “Fundesta” contra los ciudadanos: Consuelo de Jesús Contreras e Iris Belén Mendoza de Contreras.

Dispositiva

Se le informa al mencionado juzgado, que deberá remitir las mencionadas copias certificadas a esta Sala dentro de los cinco (05) días calendarios siguientes a su notificación, más nueve (09) de término de la distancia. Se advierte que la omisión en el cumplimiento del anterior mandato podría acarrear para el infractor la aplicación de multa, sin perjuicio de las acciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que haya lugar, de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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