Sentencia N° 934 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 934, Exp. 11-0419, 10/06/2011
Expediente11-0419
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-10
DecisiónIMPROPONIBLE EN DERECHO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Presidente de la Corte de Apelaciones del Estado Anzoátegui, en el cual se solicitaba la interpretación de la ley en relación a una recusación. El abogado Rafael Celestino Torrealba Infante, en su carácter de defensor privado, presentó un escrito apelando una decisión que declaró sin lugar la recusación contra una juez. La Sala analizó la solicitud y determinó que no se correspondía con la finalidad del recurso de interpretación, ya que los argumentos presentados eran incongruentes y no cumplían con los requisitos establecidos para tal acción.
Extracto de la motiva
Previo al pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la solicitud formulada por el abogado Rafael Celestino Torrealba Infante, esta Sala estima preciso acotar que la jurisprudencia de esta Máxima Juzgadora ha reconocido la existencia de la “acción de interpretación constitucional” (Vid. sentencia Nro: 1077, de fecha 22 de septiembre de 2000, caso: Servio Tulio León Briceño), como un mecanismo procesal destinado a la comprensión del texto constitucional en determinados supuestos, los cuales pudieren generar dudas en cuanto al alcance de sus normas, cuyo conocimiento corresponde con exclusividad a esta Sala, como cúspide de la jurisdicción constitucional; distinguiéndola de la “acción de interpretación (de ley)” a que se refiere el artículo 266, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuya competencia se encuentra distribuida entre las distintas Salas que conforman este Máximo Tribunal, en atención a un criterio de afinidad entre sus competencias naturales y la materia sobre la cual verse el texto legal cuya exégesis sea requerida. De allí que, dicha acción se limite a normas y principios de rango constitucional y no se extienda a textos normativos de rango inferior (leyes, reglamentos) ni a actos no normativos (sean actos administrativos, sentencias, contratos u otros), tal como lo dispone el artículo 25, numeral 17, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual le corresponde conocer a la Sala Constitucional la “demanda de interpretación de normas y principios que integran el sistema constitucional”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE EN DERECHO la solicitud formulada por el abogado Rafael Celestino Torrealba Infante, en su supuesto carácter de defensor privado de los ciudadanos UAN DE JESÚS TORREALBA INFANTE, NINSY JERUSALÉN HERNÁNDEZ y JOSSER OVIDIO LÓPEZ VÁSQUEZ.