Sentencia N° 934 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 934, Exp. 10-0290, 12/08/2010
Expediente10-0290
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra una decisión del Juzgado Superior Agrario del Estado Zulia. La acción se originó por la apelación de una sentencia que había declarado parcialmente con lugar una apelación anterior. La Sala decidió reponer la causa al estado de admisión y ordenó que se tramitara por el procedimiento ordinario agrario, conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Extracto de la motiva

En primer lugar, observa esta Sala que el apoderado judicial de los ciudadanos Emiro Coy Avila, Doris Coy Avila, Ledis Marlene Chourio, Carlos Javier Coy Chourio, Venancio Jesús Coy Chourio, Adriana Beatriz Coy Chourio y Javier Jesús Coy Chourio, ejerció acción de amparo constitucional contra la decisión del 16 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta en fecha 3 de Julio de 2008 y ratificada en fecha 28 de Abril de 2009, por el ciudadano NOE BRITO ECHETO (…) inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7442, (…) con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MARIO FERNÁNDEZ GALUE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.064, en su condición de Director Gerente suplente de la sociedad mercantil ‘DON EMIRO INVERSIONES AGROPECUARIAS C.A.’ (…) contra la sentencia dictada por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 8 de Octubre de 2007 que negó el pedimento de reposición de la causa al estado de que se fije nuevamente el acto de contestación de la demanda, mediante diligencia de fecha 14 de Mayo de 2007. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta en fecha 28 de Abril de 2009, por el ciudadano ÁNGEL ROMERO URDANETA (…) inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.11.059, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana SARA GUMERCINDA BRAVO HUERTA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 8 de Octubre de 2007, con el objeto de que se remitiese la causa contenida en el expediente N° 3191 de la nomenclatura de dicho tribunal, a este Juzgado Superior Agrario y se tramitare por el procedimiento agrario. TERCERO: SE REPONE la causa del expediente N°. 3191, nomenclatura esta llevada por el Juzgado de Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, AL ESTADO DE ADMISIÓN, de la demanda intentada por EMIRO COY ÁVILA, VENANCIO COY ÁVILA Y DORIS COY ÁVILA (…) con expresa orden de que sea tramitada, por el procedimiento Ordinario Agrario, tal y como lo establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su Artículo 197, por la especialidad del Derecho Agrario”, todo ello en el curso de juicio que por tacha de documento por vía principal incoaron los actores contra los ciudadanos Sara Gumercinda Bravo Huerta, Librado Bravo y Mario Fernández Galue.

Dispositiva

Se advierte que la omisión en el cumplimiento del anterior mandato, podría acarrear responsabilidad administrativa, ello de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(...) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo solicitado.

Palabras clave

amparoconstitucionaljurisdicciónagrariaprocedimientoresponsabilidadexpediente

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