Sentencia N° 934 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 934, Exp. 08-0272, 14/07/2009
Expediente08-0272
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia impone una multa al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Antonio José de Sucre por no cumplir con una orden emitida en la sentencia n.° 763 del 8 de mayo de 2008. La Sala considera que la falta de respuesta a la orden judicial constituye una violación a la garantía de celeridad procesal, así como un desacato injustificado a la decisión anterior. Se establece que el Concejo Municipal, como autoridad del Poder Público, tenía la obligación de acatar el mandato judicial.

Extracto de la motiva

La Sala deduce que todas las autoridades del Poder Público están obligadas a prestar la colaboración que le sea requerida por los jueces, para la ejecución de sus sentencias, autos y decretos, y por cuanto el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Barinas es una autoridad del Poder Público Municipal, no existe duda que tenía la obligación de acatamiento al mandato judicial que esta Sala expidió con fundamento en sus poderes como juzgado constitucional.

Dispositiva

Se le IMPONE la multa a que se refiere el cardinal 2, del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su límite medio de mil quinientas unidades tributarias (1.500 UT), pues no existe constancia en los autos de que el órgano requerido hubiera, siquiera, intentado satisfacer con la orden de esta Sala, aun fuera del lapso que se le concedió. Se le indica al sancionado que la multa debe pagarla a favor del Fisco Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos, y que deberá, debiendo igualmente, acreditar dicho pago por ante esta misma Sala.

Palabras clave

desacatomultaorden judicialPoder Públicoceleridad procesalConcejo Municipalejecución de sentencias

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