Sentencia N° 934 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 934, Exp. 07-0342, 21/05/2007
Expediente07-0342
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-21
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, aborda la solicitud de revisión interpuesta por el abogado ALEX JOSÉ PEREIRA GÓMEZ en representación de NELSON ANTONIO GRISOLIA GUILLÉN, quien argumenta que la Corte de Apelaciones violó derechos fundamentales en el proceso penal. La Sala examina la competencia para conocer de la solicitud y determina que no se cumplen los requisitos para la revisión, ya que la sentencia impugnada no es de amparo ni se trata de un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional. Finalmente, la Sala declara que la solicitud de revisión no contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, por lo que se decide no ha lugar la revisión solicitada. La decisión se fundamenta en la falta de elementos que justifiquen la intervención de la Sala Constitucional en este caso específico.

Extracto de la motiva

La potestad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que puede ser ejercida por la Sala de manera discrecional, no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. Al respecto, cabe destacar que esta Sala expresó en sentencia del 2 de marzo de 2000 (Caso: Francia Josefina Rondón Astor) que, en materia de revisión, esta Sala posee facultad discrecional, y tal potestad puede ser ejercida sin motivación alguna, 'cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango'. Ahora bien, en el caso examinado, se ha sometido a revisión de esta Sala, como se señaló anteriormente, la decisión dictada el 20 de diciembre de 2006 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró sin lugar el recurso de apelación y las posteriores actuaciones del mencionado tribunal, por considerar la defensa del penado que con ello la Corte de Apelaciones le violó a su defendido 'EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO, y concretamente las garantías relativas al derecho a ser oído, derecho a recurrir del fallo, (y) derecho a un juez natural'.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado ALEX JOSÉ PEREIRA GÓMEZ actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano NELSON ANTONIO GRISOLIA GUILLÉN, de la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2006, y de las actuaciones posteriores de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Palabras clave

revisión constitucionalderecho al debido procesoCorte de Apelacionessentencia condenatoriaapelaciónderecho a ser oídojuez natural

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