Sentencia N° 934 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 934, Exp. 04-1104, 09/05/2006
Expediente04-1104
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Exssel Alí Betancourt contra el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Electoral. La Sala argumenta que los Rectores o Rectoras del Consejo Nacional Electoral gozan de la prerrogativa del antejuicio de mérito, en concordancia con la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se establece que la norma impugnada no contraviene la enumeración de altos funcionarios que gozan de dicha prerrogativa, asegurando así la autonomía e independencia del Poder Electoral.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en esencia, la protección previa otorgada por el artículo 52 de la derogada Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política a los miembros del Consejo Nacional Electoral, fue reproducida por el legislador en el texto del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, lo que significa un reexamen jurisdiccional de la posibilidad que tiene el legislador de extender una prerrogativa de orden constitucional a otros sujetos distintos de los enumerados actualmente en los numerales 2 y 3 del artículo 266 de la Constitución vigente. Para ello, esta Sala debe considerar que la interpretación de los privilegios y prerrogativas -sean de fuente constitucional o legal- debe efectuarse de forma restrictiva por el intérprete, esto es, no pueden inferirse beneficios que el texto expreso no señala, puesto que ello supone crear desigualdades jurídicas en detrimento del principio de igualdad que preconiza el Texto Fundamental (ex artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Sin embargo, el establecimiento de esta prerrogativa en particular responde al aseguramiento de la continuidad en la prestación de la función pública que desempeñan una categoría de altos funcionarios, esto es, no protege al individuo que lo ejerce sino al cargo en sí, situación ésta que justifica el tratamiento procesal excepcional dado a estas altas autoridades respecto de otros funcionarios públicos, así como de los demás ciudadanos de la República, que no detentan la condición de 'altas autoridades' y que justifica la distinción hecha por el Constituyente.

Dispositiva

Declara SIN LUGAR el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido por el ciudadano EXSSEL ALÍ BETANCOURT OROZCO, asistido por el abogado Yael Bello Toro, contra la norma contenida en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.573 del 19 de noviembre de 2002.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadantejuicio de méritoLey Orgánica del Poder ElectoralConsejo Nacional Electoralderechos políticosautonomíafunción pública

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