Sentencia N° 934 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 934, Exp. 04-3167, 24/05/2005
Expediente04-3167
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Ángel Leopoldo Rodríguez Ochoa, Andrés Jesús Carrasquero Gómez y José Alejandro Castro contra la sentencia dictada el 25 de febrero de 2004 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de Nueva Esparta. La Sala determina que la acción fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que hace que la acción sea inadmisible.
Extracto de la motiva
En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción y, a tal fin, se observa que la misma ha sido incoada en contra de la decisión dictada por un tribunal de última instancia, cual es la proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 25 de febrero de 2004. De allí que, tal y como lo dispone la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto se dicte la ley que regule la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos se rige por las normativas especiales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes que haya dictado esta Sala de conformidad con la atribución a ella conferida por el artículo 335 de la Constitución. Debido a lo expuesto, en materia de amparo no existe necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala al respecto, pues la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no ha sido derogada. Por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 eiusdem, y en un todo conforme con las interpretaciones vinculantes establecidas en fallos del 20 de enero y 1º de febrero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y José Amado Mejía, respectivamente), es esta Sala la competente para conocer los amparos incoados contra sentencias proferidas por órganos jurisdiccionales de última instancia, tal y como sucede en el caso de autos. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos ÁNGEL LEOPOLDO RODRÍGUEZ OCHOA, ANDRÉS JESÚS CARRASQUERO GÓMEZ y JOSÉ ALEJANDRO CASTRO, antes identificados, contra de la sentencia dictada el 25 de febrero de 2004, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.