Sentencia N° 934 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 934, Exp. 03-1880, 20/05/2004
Expediente03-1880
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Deicy Teresa Martínez Galué contra decisiones del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la acción de amparo, argumentando que se había violado el derecho a la defensa de la accionante al no publicarse la decisión de sobreseimiento en el tiempo adecuado, lo que impidió el ejercicio del recurso de apelación correspondiente.
La Sala Constitucional confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, señalando que el Juzgado Segundo de Juicio no cumplió con la obligación de dictar una sentencia fundamentada, lo que cercenó el derecho de la accionante a apelar. La Sala reafirmó la importancia de que las decisiones judiciales sean debidamente fundamentadas y publicadas para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones para que se cumpla con lo decidido, reafirmando la protección de los derechos constitucionales de la parte actora.
Extracto de la motiva
En el presente caso se ejerció un amparo constitucional, contra el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que en el procedimiento instruido contra la ciudadana Marisela Ramírez Henríquez, por la presunta comisión del delito de difamación agravada, en virtud de la querella interpuesta por la ciudadana Deicy Teresa Martínez Galué, declaró el sobreseimiento de la causa durante la audiencia de conciliación que se celebró el 26 de junio de 2002, y posteriormente declaró su firmeza mediante decisión del 22 de julio del mismo año, ante la falta del ejercicio del recurso ordinario de apelación, por parte de la querellante. La Sala observa que el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón se limitó a publicar el acta de la audiencia de conciliación en la cual declaró el sobreseimiento de la causa. Al respecto, el artículo 173 de Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 173. Clasificación. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.” Por otra parte, el artículo 327 eiusdem, dispone: “Artículo 327. Requisitos. El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá expresar: 1. El nombre y apellido del imputado; 2. La descripción del hecho objeto de la investigación; 3. Las razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas; 4. El dispositivo de la decisión”. De las disposiciones antes trascritas, se evidencia que el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, estaba obligado a dictar sentencia a fin de fundamentar el sobreseimiento de la causa, y no limitarse a lo expresado en el acta de la audiencia de conciliación, cercenándole así a la accionante, la posibilidad de ejercer el recurso de apelación que prevé el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, violentándole de esta manera sus derechos a la defensa y al debido proceso.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón (Sala Accidental), el 26 de junio de 2003, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional intentada por apoderado judicial de la ciudadana DEICY TERESA MARTÍNEZ GALUÉ, contra las decisiones dictadas, los días 22 de julio y 8 de agosto de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensasobreseimientoCódigo Orgánico Procesal Penaldebido procesoCorte de Apelacionesjuicio penal