Sentencia N° 933 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0933, Exp. 20-0513, 13/07/2023
Expediente20-0513
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de julio de 2023, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por los abogados Celestina Méndez Teixeira y Ramón Martínez Antillano en representación del ciudadano Subert Orlando Cartaya Ugueto. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional, lo que fue objeto de apelación por parte de los abogados defensores. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos presentados, decidió declarar sin lugar el recurso de apelación y revocar la decisión de la Corte de Apelaciones, declarando inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.

Extracto de la motiva

Que “dicha decisión fue inmotivada, al no disponerse a revisar detenidamente las actas procesales, omitiendo ilustrarle a esta defensa cuales eran a su juicio los fundamentos de hecho y de derechos que revestían la misma, conforme a los planteamientos que esgrimiera esta defensa privada. Es función determinante para el Juez de Juicio, como albacea de los derechos constitucionales y procesales del justiciable y ante el planteamiento del examen y revisión de la medida privativa, en razón a los argumentos que realiza la defensa, debe el Juez razonar y motivar cuál es su criterio acerca de lo peticionado” (sic). Que “el Juzgador omitió fundamentar en el examen y revisión de la medida privativa de libertad en relación a la admisión de hecho realizada por el ciudadano RUDY ESCOBAR, a quien se le condenó a 5 años de prisión y se le otorgó medida cautelar sustitutiva, que hacen variar las condiciones por las cuales se encuentra detenido el ciudadano SUBERT ORLANDO CARTAYA, y con ello persiste el acto lesivo de los derechos del justiciable más aun cuando la Juez Cuarto de Juicio dejó reflejada en la decisión que no emitía pronunciamiento en relación a ese particular lo cual se tiene como una denegación de justicia” (sic). Que “la Jueza de Juicio № 03 de este estado, procedió a declarar sin lugar el examen y revisión de la medida preventiva privativa de libertad, argumentando medidas protección que no vienen al caso, señala proporcionalidad de hechos objeto de una investigación que concluyo hace más de un (01) año con la presentación del acto conclusivo. Y además de dictar ese fallo inconstitucional, citando el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal que no viene a la situación planteada, ya que no se trata de un decaimiento de medida; sino del examen v revisión por haber variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la medida de coerción personal, con lo cual está violentando no solo el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, sino igualmente constituye una denegación de justicia” (sic). Que “la Juez Tercero de Juicio copio textualmente extractos de las decisiones anteriores emitidas por el Juzgado Cuarto de Juicio Circunscripcional de fechas 18 de febrero, 16 de julio y 04 de agosto todas del presente año, las cuales se anexan en copias simples, por lo cual las mismas adolecen de los vicios ya denunciados, vislumbrándose que la Juez Tercera de Juicio no realizó una motivación o razonamiento propio, y al copiar y pegar mantuvo la misma posición de la Juez anterior de no emitir pronunciamiento en relación al pedimento de examen y revisión de medida y confundiendo esta figura jurídica con el decaimiento de medida privativa de libertad, lo cual violenta los derechos constitucionales invocados” (sic).

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto por los abogados Celestina Méndez Teixeira y Ramón Martínez Antillano contra la decisión dictada el 3 de diciembre de 2020, por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado la Guaira. Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. Se REVOCA la decisión dictada el 3 de diciembre de 2020, por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado la Guaira, que declaró improcedente in limine litis, la acción de amparo interpuesta. Se declara INADMISIBLE, sobrevenidamente, la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

privacion de libertadderechos constitucionalesdebido procesodenegacion de justiciajuez de juicioexamen y revisiontutela judicialamparo constitucional

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