Sentencia N° 933 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0933, Exp. 21-0728, 08/11/2022
Expediente21-0728
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por José Antonio Matos Perero, defensor privado de Jarlyn Cristóbal García Castro, contra la omisión de pronunciamiento del Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia. La Sala consideró que el accionante contaba con vías ordinarias para impugnar la decisión, como los recursos de revocación y apelación, y que no se presentó la documentación que acreditara la representación del demandante.

Extracto de la motiva

Ahora bien, se observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta por el abogado José Antonio Matos Perero, en su condición de defensor privado del ciudadano Jarlyn Cristóbal García Castro, contra la presunta omisión de pronunciamiento en la que incurrió el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; todo ello con ocasión al proceso penal que se le sigue al prenombrado ciudadano, por la presunta comisión del delito de abuso sexual a adolescentes con penetración en grado de continuidad, previsto en el artículo 260, en su primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal. Por su parte, la Sala N° 3 de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la sentencia objeto de apelación, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar que el accionante contaba con la vía ordinaria, a su perecer con los “recursos de revocación y apelación, instrumentos idóneos para lograr el restablecimiento de la situación supuestamente infringida…”. Al respecto, esta Sala, luego de haber realizado un estudio de las actas contenidas en el presente expediente, observa que el abogado José Antonio Matos Perero, en la oportunidad de la presentación de la acción de amparo, no consignó el acta de designación y posterior juramentación como defensor del ciudadano Jarlyn Cristóbal García Castro, ni instrumento poder que acreditare el carácter como su representante judicial, así como tampoco alguna actuación ante el Juzgado de la causa penal de la cual se desprenda la cualidad con la que alega actuar, lo que da lugar a la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, por cuanto la consignación del documento demostrativo de la representación judicial, como elemento de prueba, es una carga exclusiva de las partes que no puede ser suplida por el juez constitucional y su omisión produce la preclusión de la oportunidad dando lugar a la inadmisibilidad de la acción propuesta por falta de representación. Así las cosas, es pertinente citar la referida sentencia N° 605, de fecha 23 de mayo de 2013, caso: “Abner José García Alemán” de esta Sala Constitucional, en la cual se estableció lo siguiente: De manera que, a los fines del ejercicio de la acción de amparo constitucional, quien se acredite la representación de quien se pretende agraviado, debe demostrar tal condición, bien, mediante poder de representación –general o especial-, acta de designación y juramentación por ante el tribunal que corresponda, o a través de cualquier medio de donde devenga la voluntad del imputado de ser representado por un abogado de su confianza. Así pues, se observa que, en el caso sub examine, tal como se señaló supra, no se evidencia poder ni acta de designación y juramentación, ni ningún instrumento o dato del cual se desprenda o verifique la cualidad que se arrogan, ni aún consta copia simple de la sentencia accionada en amparo. Como colorario de lo anterior, esta Sala ha reiterado que la falta legitimación o representación que se invoca a favor de una determinada persona no es subsanable en el procedimiento de amparo, así quedó sentado en sentencia N° 102 del 6 de febrero de 2001 (Caso: Oficina González Laya, C.A.), ratificada mediante decisión N° 146 del 18 de junio de 2019, en los siguientes términos: (...) que en atención a la naturaleza jurídica del juicio de amparo y a su teleología, que la falta de legitimación debe ser considerada como una causal de inadmisibilidad que afecta el ejercicio de la acción, la cual debe ser declarada de oficio in limine litis por el sentenciador, con la finalidad de evitar el dispendio de actividad jurisdiccional, lo cual se encuentra en consonancia con el fin último de la institución del amparo y con los principios generales que orientan su concepción, como son la celeridad, la economía procesal y la urgencia, todo ello a fin de evitar dilaciones inútiles.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la apelación ejercida por el abogado José Antonio Matos Perero, quien manifestó actuar como defensor del ciudadano Jarlyn Cristóbal García Castro, contra la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2021, dictada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia FIRME la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2021.

Palabras clave

amparolegitimaciónrepresentacióninadmibilidadderechosgarantíasjusticiaproceso penal

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