Sentencia N° 933 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 933, Exp. 15-0350, 21/07/2015
Expediente15-0350
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-21
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas de FARMACIA TEREMAR contra una providencia administrativa de la SUNDDE que impuso una multa. La Sala analizó la competencia para conocer de la acción, determinando que no era un alto funcionario de la República quien había emitido la decisión cuestionada, lo que la llevó a declararse incompetente para conocer del caso. En consecuencia, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del Estado Táchira.
Extracto de la motiva
La Sala sistematizó, con arreglo al principio de seguridad jurídica y al carácter vinculante del Texto Fundamental, el criterio atributivo de competencia para conocer de los amparos constitucionales incoados contra los altos funcionarios de la República, aun cuando éstos no estuvieran taxativamente mencionados en el referido artículo 8, pues habría resultado incongruente y violatorio del principio del juez natural que los órganos superiores del Estado pudieran estar sometidos a distintos fueros, por la falta de una interpretación armónica sobre la adecuación de las disposiciones competenciales a la norma in commento.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Belkis Cenobia Carrero González y Dalia Yaleitza Carrero González, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del fondo mercantil FARMACIA TEREMAR, ya identificadas, contra la presunta negativa del Intendente de la Oficina de Protección de los Derechos Socioeconómicos de San Cristóbal, Estado Táchira (SUNDDE) de recibir y tramitar un recurso de reconsideración contra la Providencia Administrativa N° DNPA/DS/2015/00051 dictada el 23 de enero de 2015 por la Superintendencia Nacional de Protección de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Palabras clave
competenciaamparo constitucionalderechos fundamentalesfuncionarios públicosjurisdiccióndebido proceso