Sentencia N° 933 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 933, Exp. 10-0671, 10/06/2011
Expediente10-0671
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, DÁMASO ANTONIO CABRERA VELÁSQUEZ, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar un recurso de apelación y sustituido una medida de privación de libertad. La Sala concluyó que la decisión impugnada carecía de motivación suficiente y vulneraba derechos fundamentales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se determinó que el ciudadano MARIO JOSÉ OCANDO IZQUIERDO había estado privado de libertad por un tiempo excesivo sin que se hubiera celebrado el juicio correspondiente, lo que constituyó una violación a su derecho a la libertad personal. La Sala ordenó la anulación de la sentencia de la Corte de Apelaciones y la re-evaluación del recurso de apelación por parte de otra sala, asegurando que se respeten los criterios establecidos en el fallo. Finalmente, se declaró el error grave de los jueces de la Corte de Apelaciones y se ordenó remitir la decisión a la Inspectoría General de Tribunales para las acciones disciplinarias pertinentes.

Extracto de la motiva

Para decidir, debe esta Sala delimitar el objeto de la presente acción de amparo constitucional, y a tal efecto, observa que la misma ha sido interpuesta por el abogado Dámaso Antonio Cabrera Velásquez, actuando en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia dictada, el 10 de junio de 2010, por la Sala nro. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual, en primer lugar, declaró con lugar el recurso de apelación ejercido contra la decisión emitida, el 9 de abril de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra el ciudadano Mario José Ocando Izquierdo, y en segundo lugar, sustituyó la mencionada medida de coerción personal por las medidas sustitutivas previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en el proceso penal que se le sigue a dicho ciudadano por el delito de homicidio calificado en la ejecución de un robo, en grado de cooperador inmediato. De igual forma, se observa que la parte actora denunció la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa y la garantía de la cosa juzgada, contenidas en el artículo 26 y en los numerales 1 y 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente. Al respecto, esta Sala debe reiterar que el derecho a la tutela judicial efectiva comprende, entre otros aspectos, el derecho de los justiciables a obtener una decisión fundada en derecho, así como el derecho a conocer las razones de hecho y de derecho de las decisiones judiciales, es decir, a una decisión motivada. En virtud de tales derechos, y sin perjuicio de la libertad del juez en la interpretación de las normas, el justiciable tiene la posibilidad de apreciar que la solución que se ha dado al caso concreto obedece a una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no a la arbitrariedad (sentencias 4.370/2005, del 12 de diciembre; y 1.120/2008, del 10 de julio).

Dispositiva

1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano DÁMASO ANTONIO CABRERA VELÁSQUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia dictada, el 10 de junio de 2010, por la Sala nro. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ANULA. 2.- SE ORDENA a una nueva Sala de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, conocer nuevamente el recurso de apelación intentado en contra de la decisión dictada el 9 de abril de 2010, con estricta sujeción a los criterios expuestos en el presente fallo. 3.- SE REVOCA la medida cautelar dictada por esta Sala Constitucional el 24 de noviembre de 2010. 4.- SE DECLARA el error grave e inexcusable de los jueces Juan Carlos Goitía Gómez y Manuel Gerardo Rivas Duarte, integrantes de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales a los fines disciplinarios correspondientes.

Palabras clave

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