Sentencia N° 933 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 933, Exp. 10-0592, 12/08/2010
Expediente10-0592
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2010-08-12
DecisiónIMPROPONIBLE EN DERECHO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de colisión de normas presentada por el abogado Cesáreo José Espinal Vásquez, en representación de REPRESENTACIONES DORTA GARCÍA, C.A. La demanda se fundamentó en la supuesta colisión entre el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 315, 317 y 325 del mismo código, a raíz de una sentencia anterior que declaró perecido un recurso de casación. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que no se puede plantear una demanda de colisión entre una disposición legal y una sentencia, ya que esta última es un acto jurisdiccional y no normativo.

Extracto de la motiva

El recurso de colisión de normas se refiere únicamente a la situación en la cual dos disposiciones legales intentan regular el mismo supuesto de diferente forma, y ante lo cual se requiere la intervención del órgano jurisdiccional competente para que resuelva las normas que presuntamente se encuentran en conflicto. Así, esta Sala, en sentencia del 31 de mayo de 2001 (Caso: Carlos Brender), indicó con respecto a la finalidad del recurso de colisión, que: '...en el recurso de colisión de leyes la función del órgano jurisdiccional se reduce concretamente a establecer una comparación de las normas legales sobre las cuales versa el recurso, y, en el caso de que este órgano jurisdiccional estime que ésta se plantea entre ellas, declarar cuál debe prevalecer...'. En consecuencia, siendo que no puede plantearse una demanda de colisión entre una disposición legal –en el presente caso el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil– y una sentencia –en el caso concreto la decisión de esta Sala N° 503 del 25 de mayo de 2010– por cuanto esta última constituye una acto jurisdiccional y no un acto normativo de rango legal, debe declararse improponible en derecho la presente demanda.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE EN DERECHO la demanda intentada por el abogado Cesáro José Espinal Vásquez, apoderado judicial de REPRESENTACIONES DORTA GARCÍA C.A. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

colisión de normascaducidaddebido procesotutela judicialCódigo de Procedimiento Civiljurisprudenciaderechos fundamentales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca