Sentencia N° 933 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 933, Exp. 08-0443, 14/07/2009
Expediente08-0443
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Inversiones La Cita S.R.L. contra una decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo que declaró sin lugar la pretensión de tutela constitucional. La parte actora alegó la existencia de un fraude procesal en el juicio de prestaciones sociales que se había incoado en su contra, argumentando que su abogado no ejerció adecuadamente su defensa. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la acción de amparo no era el medio idóneo para declarar la existencia del fraude procesal, y que la parte demandada había estado debidamente representada y notificada en el proceso original.
Extracto de la motiva
El pronunciamiento objeto de impugnación fue expedido por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de marzo de 2008; decisión contra la cual apeló la parte actora, el 25 del mismo mes y año, dentro del lapso de tres días que preceptúa la ley para el ejercicio de ese recurso. En consecuencia, la apelación es legalmente admisible, y así se declara. El caso de autos obedece a la demanda de protección constitucional que incoó Inversiones La Cita S.R.L., contra el acto jurisdiccional que emitió el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de marzo de 2007, mediante el cual declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales que había intentado en su contra el ciudadano Juan Ángel Porras Ortiz. El demandante de amparo alegó la existencia de un fraude procesal en el curso del juicio de prestaciones sociales que se había incoado en su contra, ya que existía entre los representantes judiciales de ambas partes 'un conflicto de intereses supeditado a una amistad y una relación hasta de índole laboral'; ya que a su abogado, Edgar Guillermo Sarcos Sosa, le habían conferido una serie de poderes en los que aparecían 'como sus co-apoderados los mismos abogados que representan a la contraparte en el mencionado juicio por prestaciones sociales'. La parte actora adujo que la conducta de su representante judicial lo perjudicó porque no contestó la demanda, no tachó al testigo que fue presentado por la parte actora en el juicio originario, ni ejerció el recurso de apelación contra la decisión objeto de amparo, 'demostrando con ello su perfecta confabulación con la parte actora para actuar en contra'; todo lo cual menoscabó sus derechos al debido proceso, a la defensa y a que no se sacrifique la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, que reconocen los artículos 49 y 257 de la Constitución.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación que ejerció INVERSIONES LA CITA S.R.L.; SEGUNDO: REVOCA, parcialmente, la sentencia que emitió el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 18 de marzo de 2008, que declaró sin lugar la pretensión de tutela constitucional; y TERCERO: Sin lugar, por INADMISIBLE, la demanda de amparo contra el acto jurisdiccional que pronunció, el 27 de marzo de 2007, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: Se ORDENA la remisión de copia certificada de este pronunciamiento al Colegio de Abogados de adscripción del abogado Edgar Guillermo Sarcos Sosa, para la determinación de la responsabilidad disciplinaria a que hubiere lugar.
Palabras clave
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