Sentencia N° 933 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 933, Exp. 08-0447, 13/06/2008
Expediente08-0447
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por José Elí Pineda contra una decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar su apelación. La Sala consideró que no hubo violación de derechos constitucionales, ya que la prescripción de la acción de cobro de honorarios fue interrumpida legalmente. La decisión del Juzgado Superior fue confirmada, declarando sin lugar la apelación presentada por el demandante.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional se ejerció contra la decisión dictada el 6 de febrero de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró sin lugar la apelación ejercida contra la decisión dictada el 10 de octubre de 2007, por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró con lugar la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por la abogada Tania Gil Nieles contra el hoy quejoso, por la presunta violación de sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Luis Gerardo Pineda Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.678, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ELÍ PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 5.674.582, contra la decisión dictada el 27 de marzo de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el prenombrado ciudadano contra el fallo dictado el 6 de febrero de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de dicha Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la apelación ejercida contra la decisión dictada el 10 de octubre de 2007, por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró con lugar la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por la abogada Tania Gil Nieles contra el citado ciudadano. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo del a quo.

Palabras clave

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