Sentencia N° 933 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 933, Exp. 06-1665, 21/05/2007
Expediente06-1665
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-05-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por el abogado Oscar Borges Prim, en representación de Andrés Galdo Tejeiro, contra la decisión de la Sala No. 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal. La acción se fundamentó en la alegación de violación del debido proceso y la tutela judicial efectiva, argumentando que la decisión apelada carecía de motivación adecuada y no valoró las pruebas presentadas por la parte actora.
La Sala, al analizar la competencia y la admisibilidad de la acción, determinó que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales permite el amparo contra sentencias de tribunales superiores. En consecuencia, se ordenó la notificación de la decisión a las partes involucradas y se fijó la audiencia constitucional, mientras que se negó la medida cautelar solicitada por el demandante.
Finalmente, la Sala declaró con lugar la acción de amparo, reconociendo la violación de derechos constitucionales del accionante y ordenando las notificaciones pertinentes para continuar con el proceso judicial.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo, establece que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no ha sido derogada y que, por lo tanto, es competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra decisiones de tribunales superiores. En este sentido, se destaca que el debido proceso y la tutela judicial efectiva son derechos fundamentales que deben ser garantizados en todo procedimiento judicial.
La Sala también resalta que, en el caso de autos, la decisión recurrida carece de la motivación necesaria, lo que constituye una violación al derecho de defensa del accionante. Se argumenta que la falta de valoración de las pruebas presentadas por la parte actora en la decisión de la Corte de Apelaciones afecta la legalidad del fallo y, por ende, justifica la admisión de la acción de amparo. Asimismo, se enfatiza que el juez de amparo tiene la facultad de suspender los efectos nocivos de actos que vulneren derechos constitucionales, lo que refuerza la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos fundamentales.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado OSCAR BORGES PRIM, en su carácter de apoderado del ciudadano ANDRÉS GALDO TEJEIRO, contra la decisión dictada el 17 de octubre de 2006, por la Sala No. 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, esta Sala: 1.- ORDENA la notificación del Presidente de la Sala No. 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia constitucional. Remítasele, anexa a la notificación, copia tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 2.- ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- ORDENA al referido Presidente de la Sala No. 7 de la Corte de Apelaciones, notifique a los ciudadanos JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ, NANCY LOVERA DE GALDO, ANDREINA MARQUEZ DE SÁNCHEZ y GEORGE BADRAS, en su carácter de imputados en el proceso penal originario, de la admisión de la presente acción de amparo, comprometiéndose una vez practicada la misma, a participarlo de inmediato a esta Sala, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. 4.- NIEGA la medida cautelar solicitada. Publíquese y regístrese. Líbrense las notificaciones ordenadas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparodebido procesotutela judicial efectivadecisión judicialCorte de Apelacionesderechos constitucionalesmedidas cautelares