Sentencia N° 933 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 933, Exp. 05-0359, 09/05/2006
Expediente05-0359
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anula la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia que desaplicó el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en el caso de Sammy Michell Mujica García, quien había admitido los hechos en el juicio por robo genérico. La Sala argumenta que la desaplicación vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso, ya que el procedimiento por admisión de hechos debe ser respetado en las fases procesales adecuadas.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, desaplicó el encabezado del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en las siguientes consideraciones: ‘El único aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: ‘En los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior, al (sic) sentencia dictada por el Juez no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo a aquella que establece la ley para el delito correspondiente’. Se observa entonces, como esta disposición última de la norma rectora del procedimiento de admisión de hechos, que no estaba contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal reformado (1999), lo desnaturaliza, y crea una evidente contradicción con el resto de la norma, toda vez que no puede recibir el imputado que admite los hechos, una rebaja efectiva de pena, dentro de los límites que establece el encabezamiento del artículo 376 citado, si luego lo dispuesto en este artículo transcrito, pretende obligar al Juez, a que, bajo ningún concepto, si se trata de delitos en los cuales ha habido violencia, o contra el Patrimonio Público o aquellos previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena en su límite máximo exceda de ocho (08) años, imponga una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ANULA la decisión dictada el 7 de diciembre de 2004, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó parcialmente el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso que se sigue contra el ciudadano SAMMY MICHELL MUJICA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 12.670.066, en el juicio que se le sigue por la comisión del delito de robo genérico. En consecuencia, ORDENA al referido Juzgado dictar nueva sentencia con sujeción a lo dispuesto en el presente fallo.
Palabras clave
desaplicaciónadmisión de hechosrobo genéricodebido procesoderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal Penalsentenciacontrol difuso