Sentencia N° 933 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 933, Exp. 04-2035, 24/05/2005
Expediente04-2035
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-05-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo interpuesta por 'INVERSIONES 75791, C.A.' contra un auto del Juzgado Primero de Primera Instancia que negó la solicitud de declarar libre un inmueble embargado. La Sala revocó el fallo del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la acción de amparo, considerando que la situación se había vuelto irreparable tras el remate del inmueble. La acción fue declarada inadmisible por no constituir una violación constitucional.

Extracto de la motiva

La falta de impulso de la ejecución no significa que cada uno de los lapsos o términos señalados en el Código de Procedimiento Civil deben ser cumplidos en su oportunidad legal, sino que la fase ejecutiva – a los efectos del artículo 547 citado – no puede estar en total inactividad durante tres meses, a menos que las partes lo acuerden o que estén corriendo lapsos o términos aún no cumplidos. De allí que, en un caso como el planteado, si bien el ejecutante es quien posee el mayor riesgo de sufrir una lesión, en el sentido de ser la parte beneficiada en dicho acto procesal (embargo ejecutivo), el mismo debe ser diligente en ver satisfechas sus pretensiones, máxime cuando en el ordenamiento jurídico vigente se prevé un procedimiento expreso (ejecución de sentencia), que debe ser cumplido para ello.

Dispositiva

1.- REVOCA el fallo dictado por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 12 de julio de 2004, que declaró sin lugar la acción de amparo intentada por el abogado ENRIQUE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, apoderado judicial de la accionante 'INVERSIONES 75791, C.A.'. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el citado por el abogado ENRIQUE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, ya identificado. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por el referido abogado ENRIQUE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, apoderado judicial de la accionante 'INVERSIONES 75791, C.A. de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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