Sentencia N° 933 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 933, Exp. 00-2702, 15/05/2002
Expediente00-2702
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la pretensión de amparo interpuesta por los ciudadanos Magdaleno González Nieves y Bertha Catalina de González contra un auto del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores. La decisión se basa en que el auto impugnado no es apelable y no se evidenció una violación de derechos constitucionales. Además, se reafirma que los honorarios de los jueces asociados deben ser pagados por las partes, lo que no infringe el principio de gratuidad de la justicia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el auto del 19 de julio de 2000 fue impugnado porque puso a correr paralelamente el lapso para que tuviera lugar el acto de informes y el lapso para la elección de los asociados. El 27 de septiembre de 2000, cuando había vencido el lapso para la consignación de los honorarios de los asociados, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Menores fijó nuevamente el lapso para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con lo que establece el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil. Con esa nueva fijación, el referido Juzgado revocó parcialmente el auto del 19 de julio de 2000, en lo que respecta a la fijación de la oportunidad para presentación de los informes y, por tanto, la pretensión de amparo contra dicho auto resulta inadmisible de conformidad con el artículo 6, cardinal 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo que interpusieron MAGDALENO GONZÁLEZ NIEVES y BERTA CATALINA DE GONZÁLEZ, contra el auto, del 19 de julio de 2000, que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores e IMPROCEDENTE in limine litis la demanda de amparo que propusieron los referidos ciudadanos contra las decisiones que dictó, el referido Juzgado Superior, el 31 de julio y 19 de septiembre de 2000. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparogratuidad de la justiciahonorariosdebido procesoCódigo de Procedimiento CivilJuzgado Superiorasociados

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