Sentencia N° 932 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0932, Exp. 23-0529, 20/11/2024
Expediente23-0529
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-20
DecisiónSe declara la terminación del presente procedimiento por abandono del trámite.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Simón José Arrieta Quintero en representación de Elvis Jesús Lugo Meléndez, quien se encontraba bajo medida de privación judicial preventiva de libertad. La acción fue presentada contra un fallo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que declaró sin lugar un recurso de apelación. Posteriormente, el abogado desistió de la acción, lo que llevó a la Sala a declarar la terminación del procedimiento por abandono del trámite y a imponer una multa al demandante por no impulsar la acción.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, es menester indicar que del examen de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 19 de octubre de 2023, el Abogado Simón José Arrieta Quintero, quien dice actuar en representación del ciudadano Elvis Jesús Lugo Meléndez, no ha realizado alguna actuación en la presente acción de amparo constitucional ante esta Sala, transcurriendo en ese margen de tiempo un período superior a seis (6) meses, sin que la representación judicial del hoy accionante en amparo durante ese lapso haya puesto de manifiesto su interés en impulsar la tutela constitucional demandada, lo cual, en principio configura la figura jurisprudencial entendida por esta Sala como abandono del trámite. (Vid. Sent. N° 982 del 6 de junio de 2001 caso: José Vicente Arenas Cáceres); y como quiera que los derechos denunciados como quebrantados en el presente caso por la parte accionante en amparo se refieren a elementos que afectan exclusivamente su esfera jurídica, sin que se evidencie de alguna manera la afectación al orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad, se advierte que tal situación debe interpretarse como la pérdida del interés de la misma. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Que esta Sala es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional, interpuesta. SEGUNDO: Se declara la terminación del presente procedimiento por abandono del trámite. TERCERO: Se impone a la parte accionante una multa, conforme a lo previsto con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).
Palabras clave
amparo constitucionalabandonar trámiteprivación de libertad