Sentencia N° 932 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0932, Exp. 20-0171, 13/07/2023
Expediente20-0171
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de julio de 2023, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Administradora Tango A.L., C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la acción de amparo era improcedente in limine litis, ya que no se configuraban los supuestos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, esta Sala Constitucional, actuando como Tribunal de Alzada, pasa a analizar si la sentencia apelada se encuentra o no ajustada a derecho, y al respecto observa que: Por su parte, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia el 18 de febrero de 2020, y declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que si bien es cierto que lo decidido en cuestiones previas del 1° al 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el legislador no concede apelación, en el caso sometido a su consideración “el actor debió subsanar el defecto de forma de la demanda interpuesta - desalojo de local comercial -, lo cual no hizo en forma oportuna, como se desprende de autos, por tal motivo se evidencia que el accionante contaba con las vías ordinarias correspondientes la cual ejerció de manera extemporánea…”, siendo ello así, la Sala estima que estuvo errada la argumentación dada por el dicho Juzgado Superior, cuando fundamentó su inadmisibilidad en la causal de inadmisibilidad preceptuada en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, bajo el argumento de que la parte actora contaba con la vía ordinaria para satisfacer su pretensión, aún cuando indica que ese tipo de sentencia no son apelables. No obstante lo anterior, aun cuando lo conforme a derecho sería ordenar la reposición de la causa al estado en que otro Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa distribución, se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, lo cierto es que tal reposición sería contraria a los principios de economía y celeridad procesal. Al respecto, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.” Del análisis de la disposición transcrita, en función de salvaguardar la integridad de la cosa juzgada y la seguridad jurídica, nuestra jurisprudencia ha señalado que para que proceda la acción de amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias: a) Que el juez que emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); aunado a ello y b) que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional (acto inconstitucional), lo que implica que no es recurrible por amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; es decir, que la acción de amparo puede intentarse contra decisiones judiciales, pero sólo procede en estos casos, supuesto no verificado en el caso de autos.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida por el abogado Leopoldo Micett Cabello, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Administradora Tango A.L., C.A. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido. TERCERO: REVOCA la sentencia dictada el 18 de febrero de 2020. CUARTO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta.