Sentencia N° 932 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0932, Exp. 16-1214, 17/12/2018
Expediente16-1214
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-17
DecisiónHA LUGAR la solicitud de revisión y NULA la sentencia identificada con el alfanumérico RC-000319-2016.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer la solicitud de revisión presentada por la abogada Nayadet C. Mogollón P. en representación de María Olimpia Labrador. Se anula la sentencia de la Sala de Casación Civil que había declarado la prescripción de la demanda de intimación de honorarios profesionales. La Sala desaplica el artículo 1.969 del Código Civil, considerando que la prescripción debe entenderse interrumpida durante las incidencias de inadmisibilidad y perención breve que afectaron el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que si bien no consta en el expediente que el ciudadano Luís Felipe Peña Rodríguez, parte actora, quien con el vehículo objeto de la presente demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito prestaba un servicio público de carro ‘por puesto’, ejerciera las acciones a que se refiere el fallo constitucional tendientes a sancionar la inactividad del juzgador y a solicitar una pronta respuesta al asunto sometido a la consideración de la administración pública, no puede pasarse por alto el hecho de que en dos oportunidades éste solicitó al tribunal la emisión del respectivo fallo que resolviera la controversia y si bien es cierto que luego de ambos intentos transcurrió el lapso delatado por la empresa aseguradora hoy recurrente en casación, no puede esta Sala pretender que el actor se arraigue a la sede del tribunal solicitando justicia, pues por el contrario, tal exigencia constituiría una flagrante violación a su derecho a la defensa y a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1) COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión ejercido por la abogada NAYADET C. MOGOLLÓN P, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana MARÍA OLIMPIA LABRADOR, contra sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictada el 06 de junio de 2016, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de julio de 2015, que declaró la prescripción de la demanda que por intimación de honorarios fue ejercida por la solicitante y su abogada representante, el 1 de marzo de 2011. 2) HA LUGAR la solicitud de la abogada Nayadet C. Mogollón P., actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana María Olimpia Labrador y, en consecuencia NULA la sentencia identificada con el alfanumérico RC-000319-2016, del 6 de junio de 2016 dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. 3) DESAPLICAR por control difuso de la constitucionalidad y para el caso concreto el artículo 1.969 del Código Civil y, en tal sentido, deberá entenderse interrumpida la prescripción y suspendida la misma durante el tiempo que transcurrieron las incidencias tanto de inadmisibilidad de la demanda como de la perención breve erróneamente declaradas. 4) ORDENA a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que al respecto se constituya en forma accidental, dictar decisión sobre recurso de casación anunciado y formalizado por la ciudadana Nayadet C. Mogollón P, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana María Olimpia Labrador, actuando en su propio nombre y en representación, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 28 de julio de 2005.