Sentencia N° 932 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 932, Exp. 16-0813, 09/11/2017
Expediente16-0813
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-09
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de noviembre de 2017, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por Mariana del Carmen Pereira contra la sentencia del 12 de diciembre de 2016 del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Esta última había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, resolviendo el contrato de opción a compra-venta y sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato de la solicitante. La Sala argumentó que el Juzgado Superior actuó conforme a lo ordenado en el fallo N° RC.000302, dictado el 16 de mayo de 2016, y que la revisión solicitada no era procedente, ya que no se evidenció un desconocimiento de precedentes ni un error grave en la interpretación de normas constitucionales. Se concluyó que la decisión del tribunal inferior estaba ajustada a derecho y que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.

Extracto de la motiva

Que el Juzgado de Alzada hoy cuestionado, “en vez de considerar que la causa se encontraba suspendida, (…) en virtud de que era obligatorio esperar pronunciamiento de esta Sala Constitucional (…) respecto de la solicitud de revisión (…) presentada contra la sentencia n° 302, dictada por la Sala de Casación Civil, de fecha 16 de mayo de 2016 (…), hizo caso omiso y sentenció en reenvío la causa del 12 de diciembre de 2016, declarando SIN LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato de opción a compraventa [incoada] contra las sociedades mercantiles Construcciones La Providencia, C.A., y Procesadora de Cerdos Días (PROCERDICA), y con lugar la reconvención que por resolución de contrato de opción a compraventa beneficiándose una vez más a la parte de demandada con un documento público forjado, dejando de considerar el estado en que se encuentra el procedimiento penal, en el que ya fueron libradas las órdenes de aprehensión contra los representantes legales de las referidas sociedades mercantiles, pues pretendieron hacer valer en [su] contra una opción firmada por otra optante (…)”. Que “actualmente el procedimiento civil se encuentra en fase de ejecución de sentencia en manos del Juzgado Primero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Aragua bajo el expediente n° 40.906 y gravemente lesionados [sus] derechos constitucionales (…)”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR, la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada, el 12 de diciembre de 2016, por el Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró -entre otros- i) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada reconviniente del juicio primigenio (Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LA PROVIDENCIA, C.A.), contra la sentencia dictada, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 23 de marzo de 2012; ii) LA CONFESIÓN FICTA de la ciudadana Mariana del Carmen Pereira Pérez, (hoy solicitante), en la reconvención propuesta por la prenombrada empresa; iii) RESUELTO el contrato de opción a compra venta suscrito entre la sociedad mercantil Construcciones La Providencia, C.A. y, la referida ciudadana, con ocasión a un apartamento ubicado en la Residencias Selesqui del Conjunto Residencial Los Roques, distinguido con el número 1-A, piso 1, situado en el asentamiento campesino La Providencia del Municipio Mariño del Estado Aragua y; iv) SIN LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato de opción de compra-venta incoada por la ciudadana Mariana Del Carmen Pereira Pérez, en contra de la empresa tantas veces mencionada.

Palabras clave

procedimiento civildocumento públicoreconvenciónsentenciaderechos constitucionalesvaloración de pruebas

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