Sentencia N° 932 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 932, Exp. 16-0439, 02/11/2016
Expediente16-0439
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-02
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por la COMPAÑÍA ANÓNIMA CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA (FONBIENES) contra una sentencia del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. La empresa argumentó que la decisión era lesiva a sus derechos al debido proceso y a la defensa, al no considerar la cuantía de lo demandado y mantener el juicio en la jurisdicción municipal, a pesar de que la cuantía superaba la competencia de dicho juzgado.
La Sala, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, determinó que la impugnación de la cuantía es una defensa procesal que debe ser resuelta antes de la sentencia definitiva. Sin embargo, concluyó que la apelación presentada por la parte actora no cumplía con los requisitos necesarios para ser admitida, ya que no se cuestionó adecuadamente la estimación de la demanda. Por lo tanto, la Sala declaró que no había lugar a la revisión solicitada.
Finalmente, la decisión fue publicada y se ordenó su registro y comunicación, reafirmando la competencia de la Sala Constitucional para conocer de este tipo de solicitudes.
Extracto de la motiva
La Sala ha reiterado (vid. entre otras, sentencias números 93/06.02.2001, 322/09.03.2001, 910/01.06.2001, 2858/03.11.2003 y 3725/19.12.2003), que las decisiones interlocutorias se encuentran, en principio y por regla general, excluidas de revisión y, por tanto, sólo de manera excepcional se permite que algunas decisiones incidentales puedan ser revisadas, tal como ocurre con aquellas sentencias interlocutorias que ponen fin al juicio (sentencias que declaran la perención de la instancia), y en consecuencia, pueden ser consideradas como sentencias firmes susceptibles de revisión (ver sentencia N° 2673/14.12.2001 y N° 2921/04.11.20036).
Otro caso en los que la Sala ha aceptado revisar excepcionalmente las sentencias interlocutorias, son aquellos donde se causan un gravamen irreparable como sería el contenido en la sentencia N° 442/23.03.2004, (caso Ismael García), donde se permitió la revisión sobre la base de que contra la decisión: “…no hay posibilidad de ejercer recurso de apelación ni posibilita la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no es susceptible de impugnación por vía de los medios judiciales ordinarios, por lo que adquiere carácter de sentencia definitivamente firme, aunque haya sido proferida en sede cautelar”, aunado a la doctrina establecida por la Sala Constitucional en el fallo N° 93/2001, “respecto a las sentencias sobre las cuales la Sala ejerce su potestad de revisión, incluye no sólo los fallos dictados en amparos autónomos, sino también los pronunciados en sede cautelar, siempre que sea definitivamente firme”. (ver sentencia N° 1045/17.05.2006).
En el orden de ideas anteriores y tal como se estableció supra, se solicitó la revisión de un pronunciamiento incidental que no cumple con las condiciones excepcionales que han llevado a esta Sala a revisar sentencias incidentales, pues se trata de una apelación que resolvió la impugnación de la cuantía de la demanda. Por tal razón, esta Sala declara que no ha lugar a la revisión que se solicitó en el caso de autos y así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por la COMPAÑÍA ANÓNIMA CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA (FONBIENES), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas el 8 de agosto de 2014. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.