Sentencia N° 932 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 932, Exp. 13-1128, 25/07/2014
Expediente13-1128
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 959 dictada el 6 de agosto de 2013 por la Sala Político Administrativa, que declaró sin lugar un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Astolfo Segundo Núñez Borrego contra el Banco Occidental de Descuento. La Sala concluyó que el poder judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda, ya que el procedimiento administrativo no se había cumplido adecuadamente, al no haberse notificado al Comité de Seguimiento de la Cartera Agrícola sobre la solicitud de condonación de la deuda. La decisión de la Sala Político Administrativa fue anulada, y se ordenó la emisión de un nuevo fallo que considere lo expuesto en la presente decisión. La Sala enfatizó la importancia de garantizar el derecho al debido proceso y el acceso a la justicia, destacando que la falta de respuesta por parte de la administración pública puede dar lugar a la aceptación tácita de la solicitud. Finalmente, la Sala Constitucional, al ejercer su potestad de revisión, reafirmó su competencia para revisar sentencias de otras salas y proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos, en este caso, el derecho de Núñez Borrego a que se le reconozcan sus derechos en el contexto de la legislación agraria vigente.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al revisar la sentencia N° 959, observó que el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A. procesó la solicitud de condonación de la deuda sin realizar la previa notificación al Comité de Seguimiento de la Cartera Agrícola, lo cual era un requisito esencial para que se pudiera considerar la solicitud. La falta de respuesta por parte de la administración pública, en este caso, se traduce en una vulneración del derecho al debido proceso del solicitante, quien no recibió el tratamiento adecuado a su petición. La Sala destacó que el procedimiento administrativo debe garantizar los derechos procesales constitucionales del solicitante, y que la falta de respuesta oportuna por parte de la institución financiera equivale a la aceptación de la solicitud, conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Atención al Sector Agrícola. Por lo tanto, la Sala concluyó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda interpuesta por el ciudadano Astolfo Segundo Núñez Borrego, ya que se debe garantizar el derecho al debido proceso en los trámites administrativos. Finalmente, la Sala Constitucional decidió anular la sentencia de la Sala Político Administrativa y ordenó que se emita un nuevo fallo, considerando lo expuesto en la presente decisión, reafirmando así su compromiso con la protección de los derechos constitucionales y el acceso a la justicia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia N° 959, dictada el 6 de agosto de 2013 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual se ANULA y ordena a dicha Sala proceda a la emisión de un nuevo fallo considerando lo expuesto en la presente decisión. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de esta decisión a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

revisiónjurisdiccióndeuda agrícolaBanco Occidental de Descuentoderecho al debido proceso

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