Sentencia N° 932 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 932, Exp. 13-0417, 15/07/2013
Expediente13-0417
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-15
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por José Francisco Hidalgo Bello contra la Caja de Ahorros del Instituto Nacional de Nutrición. La Sala determina que corresponde a la Sala Electoral conocer de la acción, dado que los hechos alegados están relacionados con derechos electorales y la competencia de la Sala Constitucional no abarca este tipo de demandas. Se ordena remitir el expediente a la Sala Electoral para su conocimiento.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en sus artículos 25, numeral 22, y 27, numeral 3, que corresponde a la Sala Electoral conocer las demandas de amparo constitucional de contenido electoral. En consecuencia, la Sala Constitucional se declara incompetente para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano José Francisco Hidalgo Bello, contra la Caja de Ahorros del Instituto Nacional de Nutrición (CATINN), y declina el conocimiento del asunto en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: que es INCOMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Freddy Julián Bruzual y Pedro Antonio Valera, en carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ FRANCISCO HIDALGO BELLO, ya identificados, contra la Caja de Ahorros del Instituto Nacional de Nutrición (CATINN), ya identificados. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la acción de autos, en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y se ordena remitir el expediente correspondiente a dicha Sala.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciamateria electoralCaja de Ahorrosjurisdicciónderechos constitucionales