Sentencia N° 932 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 932, Exp. 08-0773, 14/07/2009
Expediente08-0773
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la demanda de amparo constitucional interpuesta por Gustavo José Villegas Julín. Se argumenta que la parte actora mostró inacción prolongada, lo que se considera abandono del trámite, dado que su última actuación fue en agosto de 2008 y la admisión de la demanda fue en noviembre de 2008. La Sala establece que la falta de impulso del actor en el proceso de amparo ocasiona la extinción de la instancia.
Extracto de la motiva
Consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora fue el 4 de agosto de 2008 y la admisión de la demanda fue el 28 de noviembre de 2008. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó la necesidad de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en sentencia n.° 982, del 6 de junio de 2001, (caso José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: ...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE en la demanda de amparo constitucional que incoó el abogado GUSTAVO JOSÉ VILLEGAS JULÍN contra la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el 24 de enero de 2008.
Palabras clave
amparo constitucionalabandonar trámitederecho a la defensadebido procesoCorte de Apelacionesviolencia psicológicainacción procesal