Sentencia N° 932 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 932, Exp. 06-0338, 09/05/2006
Expediente06-0338
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra artículos de la Ley del Banco Central de Venezuela, argumentando que estas normas violan competencias exclusivas del Banco Central y afectan la estabilidad económica del país. La Sala consideró que la falta de estudios técnicos sobre la viabilidad de las normas impugnadas y su impacto socioeconómico justifican la nulidad solicitada. Finalmente, se declaró competente para conocer del recurso y se ordenó la citación de los funcionarios pertinentes.

Extracto de la motiva

La parte recurrente fundamentó su pretensión, en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que “(…) la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no contempla ninguna excepción en cuanto al manejo y administración de las reservas internacionales, más bien hace hincapié en que las competencias del Banco Central de Venezuela, son excluidas y obligatorias y no puede estar subordinado a las políticas fiscales del Poder Ejecutivo. Es el Banco Central de Venezuela (…), el órgano competente para decidir sobre la administración de las reservas internacionales (…)”. Trascribe los artículos 318 y 320 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 113, 114 y la Disposición Transitoria Décima de la Ley del Banco Central de Venezuela, los cuales establecen lo siguiente: “(…) Artículo 318. Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República. El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia. El Banco Central de Venezuela ejercerá sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación. Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, y todas aquellas que establezca la ley”. “Artículo 320. El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social. El ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela contribuirán a la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos. En el ejercicio de sus funciones el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por los abogados Juan Carlos Gutiérrez C. y Claudia Valentina Mújica A., en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ GUERRA, ORLANDO OCHOA P., JESÚS ROJAS D. y OSCAR GARCÍA, ya identificados, contra “(…) las normas contenidas en los artículos 113, 114 y la Disposición Transitoria Décima de la Ley del Banco Central de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.232 del 20 de julio de 2005 (…), por ser violatorias de los artículos 318 y 320 de la Constitución (…)”. 2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada y ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada ejercida por los recurrentes. 4.- ORDENA citar mediante oficio a los ciudadanos Presidente del Banco Central de Venezuela, Presidente de la Asamblea Nacional, Procuradora General de la República y al Fiscal General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 5.- ORDENA el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. La parte recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres días siguientes a su publicación; ante el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadBanco Central de Venezuelareservas internacionalespolítica fiscalestabilidad económicaLey del Banco Centralcompetencias exclusivas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca