Sentencia N° 932 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 932, Exp. 04-0751, 24/05/2005
Expediente04-0751
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por María Victoria Uzcátegui en representación de Norwin K. Baldayo, contra las actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La acción fue motivada por la falta de cumplimiento del debido proceso y la violación del derecho a la defensa, al no dejar transcurrir el lapso legal para la interposición de recursos pertinentes.
Extracto de la motiva
Que, “(e)n el caso de autos, una vez analizadas las actas del expediente, esta Superioridad observa que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara no dejó transcurrir íntegramente el lapso legalmente establecido para intentar los recursos pertinentes, en contravención al principio de la doble instancia, dispositivo procesal de consagración universal, considerado como una de las garantías derivadas del derecho a la defensa y del derecho a la seguridad jurídica, los cuales constituyen, junto a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia, manifestaciones fundamentales de la garantía del debido proceso”. Que “(...) advierte que en el caso bajo examen, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al remitir el expediente al juzgado sustanciador mediante un auto, antes de que transcurriera el lapso procesal legalmente establecido a los efectos de la interposición de los recursos pertinentes contra dicho auto, actuó en perjuicio de la disposición contenida en el artículo 257 de la Constitución, y consecuentemente infringió el artículo 49 eiusdem, referente al debido proceso y al derecho a la defensa, puesto que al no haber dado la tramitación debida al lapso procesal correspondiente a la fase de apelación del auto en cuestión, mal pueden éstas ejercer efectivamente su derecho de acceso a la justicia, a una tutela judicial efectiva y, menos aún, su derecho a la defensa, colocándose, en un absoluto estado de indefensión. Así se determina”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 16 de marzo de 2004, que declaró con lugar el amparo incoado por la abogada MARÍA VICTORIA UZCÁTEGUI, en representación del ciudadano NORWIN K. BALDAYO C., contra las actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Lara. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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