Sentencia N° 932 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 932, Exp. 03-2889, 20/05/2004
Expediente03-2889
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-05-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una apelación relacionada con una acción de amparo interpuesta por Administradora Integral E.L.B., C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Segundo. La Sala determinó que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia había actuado fuera de su competencia al declarar con lugar un recurso de hecho, lo que vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso de la parte demandante. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación interpuesta por el demandado y se confirmó la decisión del Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
Al no haber sido consignado escrito que fundamente la apelación interpuesta por el representante judicial del ciudadano Rafael Vallario Lotano, pasa la Sala a examinar la motivación contenida en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de octubre de 2003, a la luz de los alegatos y pruebas que cursan en autos, presentados tanto por la parte accionante como por la parte accionada, respecto de lo cual observa que a los folios 282 al 292, 296, 298 y 299, de la primera pieza del expediente, cursan copias certificadas de los siguientes documentos: a) informes presentados por las partes el 19 de septiembre de 2002; b) sentencia del 17 de diciembre de 2002, dictada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda interpuesta por el Administradora Integral E.L.B., C.A.; c) diligencia estampada por el abogado José Gregorio Medina Colombani, apoderado judicial del ciudadano Rafael Vallario Lotano, el 30 de enero de 2003, en la que apela de la sentencia antes referida; d) orden del mencionado Juzgado de Municipio de computar los días de despacho transcurridos entre el 17 de diciembre de 2002 y el 3 de febrero de 2003; e) cómputo de los días despacho transcurridos entre dichas fechas, que ascendieron a diez (10) días de despacho; f) auto por el cual se negó, por extemporáneo, la admisión del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra el fallo dictado el 17 de diciembre de 2002; y g) decisiones dictadas los días 14 y 16 de mayo de 2003, que contienen la sentencia y su ampliación, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en las que se declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por el representante judicial del ciudadano Rafael Vallario Lotano.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta por el abogado José Gregorio Medina Colombani, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Rafael Vallario Lotano, contra la decisión dictada el 28 de octubre de 2003 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, SIN LUGAR la apelación interpuesta y CONFIRMA en todas sus partes la sentencia dictada el 28 de octubre de 2003 por el referido Juzgado Superior, en el expediente n° 03-9085, de la nomenclatura de dicho Juzgado.