Sentencia N° 931 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0931, Exp. 24-0757, 17/06/2025
Expediente24-0757
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de junio de 2025, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Antonio Hernández Osorio, defensor privado de Miguel Ángel García, quien había solicitado la revisión de la medida privativa de libertad. La Corte de Apelaciones había confirmado la decisión de un tribunal inferior que negó la solicitud de revisión de medida, argumentando que existían elementos suficientes para mantener la privación de libertad del imputado, quien estaba acusado de un delito considerado atroz contra una menor de edad. La Sala Constitucional reafirmó la legitimidad de la decisión recurrida, enfatizando la protección de los derechos de la víctima y la necesidad de garantizar la justicia en casos de delitos sexuales.
Extracto de la motiva
Ahora bien, la Jueza que lleva la presente causa ha debido conocer el principio universal ‘Iura Novit Curia’ y estando plenamente identificado el ciudadano ut supra identificado, sabiendo que es una persona mayor de Setenta y dos (72) años, le negó la solicitud de Revisión de Medidas y Cambio de Calificación Jurídica en Audiencia de Apertura de Juicio Oral y Privado. Asimismo, sigue alegando '...El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece El imputado Podrá solicitar la Revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente. En Todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal de revocar o sustituir la medida no tendrá apelación’. Aunado a ello se debe de considerar lo establecido según la Organización de la Salud para Las Américas en Venezuela, con ocasión a las personas adultas mayores estimando que para el año 2.023 la esperanza de vida fue de 72,9 años. Además, manifiesta '...Es por ello que en el año 2.021 fue decretada la Ley Orgánica para la Atención y Desarrollo Integral de las Personas Adultas Mayores, Publicada en Gaceta Oficial № 6.641, extraordinaria de fecha 13-09-2021, donde la ley ‘Ejusdem’ contempla en los artículos 1, 2 y 3 que se les reconoce como objeto, finalidad y principios el ejercicio pleno de sus garantías y derechos. Siendo uno de ellos el No ser Privado de Libertad bajo ninguna modalidad o circunstancia por cuanto atentaría con su expectativa de vida, al verse en una situación de encierro corporal como un privado de libertad común y corriente; lo cual implica estar en compañía de otros privados de libertad que por su joven edad someten y humillan con tratos crueles, inhumanos y degradantes al adulto mayor, desencadenando como principal consecuencia la pérdida o violación al derecho de un envejecimiento saludable y digno, considerando entre estos el libre desenvolvimiento en un entorno seguro acorde a su edad así como recibir atención médica oportuna y frecuente en su lugar de domicilio, según las enfermedades que esté presente. En su artículo 10 de la Ley Orgánica para la Atención y Desarrollo Integral de las Personas Adultas Mayores establece que sus disposiciones son de Orden Público; es por ello que el Adulto Mayor al igual que un niño es considerado un débil jurídico debidamente tutelado por el estado mediante derechos y Garantías reguladas y de fiel cumplimiento en Legislación Especial, estableciéndose en estos una atención digna y adecuada a sus necesidades, lo que se ve vulnerado en el presente caso al no otorgarse la medida de detención domiciliaria solicitada, lo que resulta en una violación a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, en especial a su derecho a la salud y a un trato digno, que deben ser garantizados por el Estado en virtud de su condición de adulto mayor y de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente que protege a este grupo poblacional.
Dispositiva
Se CONFIRMA la decisión dictada el 7 de junio de 2024, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Sur, Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la parte accionante y confirma la decisión recurrida.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalDerechos HumanosDelito AtrozPrivación de LibertadMenor de Edad