Sentencia N° 931 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 931, Exp. 15-0300, 09/11/2017
Expediente15-0300
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Hermanos Cifuentes C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo. La acción fue motivada por la inadmisión de pruebas de inspección judicial en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala consideró que la decisión impugnada violaba derechos fundamentales y, tras analizar el caso, declaró con lugar el recurso de apelación, revocando la inadmisión de las pruebas solicitadas.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta el 18 de marzo de 2015, siendo solicitado pronunciamiento de manera reiterada hasta el 8 de agosto de 2016, no obstante, existió inactividad hasta el jueves 9 de febrero de 2017 y 30 de mayo del presente año, cuando se impulsó nuevamente la causa. Al respecto, esta Sala en sentencia N° 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, estableció: “En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél. [...] De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia (Negrillas de la Sala).
Dispositiva
Por las razones, motivaciones y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente. SEGUNDO: SE REVOCA el auto de providenciación [sic] de pruebas dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en forma parcial y solo y exclusivamente con relación a la inadmisión de la prueba de inspección judicial respecto de los particulares 1, 2, 3, 6, 10, 12 y 13 del escrito de pruebas promovido por la parte actora. TERCERO: Se ordena al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se pronuncie sobre la providenciación [sic] para la admisión de la prueba de Inspección judicial con relación a los particulares anteriormente descritos a los fines de su evacuación.