Sentencia N° 931 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 931, Exp. 16-0552, 02/11/2016
Expediente16-0552
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Civil (Bienes) y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario, en relación a una acción de amparo interpuesta por Freddy José Hernández Brito. El demandante, actuando en su propio nombre y como presidente del Sindicato Unitario de Trabajadores y Trabajadoras del Transporte Apure, alegó violaciones a sus derechos fundamentales por parte de funcionarios públicos. La Sala determinó que el Juzgado Superior Civil (Bienes) era el competente para conocer del caso, dado que la materia era contencioso-administrativa y los actos cuestionados se realizaron en el ejercicio de funciones públicas.
Extracto de la motiva
En este sentido, Según la interpretación dada por la Sala, quedó sustraído del ámbito de competencias de la jurisdicción ordinaria en materia contencioso-administrativa, el conocimiento de cualquier recurso o acción que se proponga contra los Estados o Municipios, que le atribuía el ordinal 1º del artículo 183 de la Ley de la Corte Suprema de Justicia otorgándola a los Tribunales Superiores de lo Contencioso- Administrativo, los cuales conocerán de dichas causas en primera instancia. Este criterio ha sido rarificado en distintos pronunciamientos de la misma Sala, en fecha 27 de octubre de 2004 (Ponencia Conjunta, Sent. N° 01900), el de fecha 02 de junio de 2005 (Ponente: Magistrado Dra. Evelyn Marrero Ortiz, Sent. N° 03669). En caso sub yudice (sic) se evidencia de las actas procesales que la presente acción de Amparo Constitucional esta dirigido contra la alcaldía del municipio San Fernando del estado Apure, y entes públicos como lo son el Fondo de Transporte Urbano Y Rural ( FONTUR) en el estado Apure, la Proveeduría de repuesto de la Misión Transporte en el Estado Apure, contra este orden considera esta juzgadora de acuerdo a la norma y jurisprudencia antes transcrita que corresponde al Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, conocer por el principio de competencia indicada anteriormente en la presente causa; en virtud de que se trata de una ACCIÒN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra los precitados entes públicos. Y así se decide.
Dispositiva
1- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. 2- Que el COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano FREDDY JOSÉ HERNÁNDEZ BRITO, procediendo en su propio nombre y en representación del Sindicato Unitario de Trabajadores Trabajadoras del Transporte Apure (SUTTTANSAPURE), contra los funcionarios OFELIA PADRON, Alcaldesa del Municipio San Fernando, REINALDO LUGO, Director del Fondo de Transporte Urbano y Rural (FONTUR) en el estado Apure, y LESLIE HERNÁNDEZ, Presidenta de la Proveeduría de Repuestos de la Misión Transporte en el Estado Apure, es el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. Publíquese y Regístrese. Remítase el expediente al Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas y copia certificada del presente fallo al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.