Sentencia N° 931 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 931, Exp. 15-0278, 21/07/2015
Expediente15-0278
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-07-21
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Rafael Sánchez González en representación de María Elvira Madriz Andara contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo. La acción fue considerada improcedente debido a que no se cumplió con el lapso de caducidad establecido, ya que la aclaratoria de la sentencia modificó el dispositivo original, permitiendo que la acción fuera admitida. La Sala determinó que el interdicto de amparo se centra en la protección de la posesión y no en la propiedad del inmueble, y que las alegaciones de violación de derechos constitucionales no se configuraron en este caso.
Extracto de la motiva
Que considera que “(…) EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A LA DEFENSA RESULTA (sic) INFRINGIDO (sic) AL HABERSE VALORADO DE MANERA INCOMPLETA Y PARCIALIZADA, TANTO LOS ELEMENTOS APORTADOS POR EL QUERELLANTE JUNTO A SU LIBELO, COMO LAS PRUEBAS APORTADAS EN EL LAPSO LEGAL POR LOS QUERELLADOS, CON LO CUAL SE VIOLO (sic) IGUALMENTE EL DERECHO A LA DEFENSA, INCURRIENDO EN VIOLACIONES A LA GARANTIA (sic) CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD ANTE LA LEY, LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, LA IMPARCIALIDAD DE LA JUSTICIA Y EL TRIBUNAL, Y EL DERECHO A SER OIDO (sic)” (destacado del escrito). Que “[t]al como se desprende de la sentencia definitiva dictada el 08 (sic) de agosto de 2014 complementada con su aclaratoria de fecha 16 de septiembre de 2014 (…) la mencionada Juez le dio valor de plena prueba a los documentos acompañados con la solicitud de la querella interdictal, los cuales fueron valorados de manera incompleta y aislada cada uno de ellos, constituyendo una expresa violación al debido proceso y al derecho a la defensa (…)”. Que “(…) EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A LA DEFENSA RESULTA (sic) INFRINGIDO (sic) AL HABERSE SILENCIADO TOTALMENTE, Y NO HABERSE EXPRESADO NADA ABSOLUTAMENTE SOBRE LAS PRUEBAS APORTADAS EN SEGUNDA INSTANCIA POR LOS QUERELLADOS, CON LO CUAL SE VIOLO (sic) IGUALMENTE EL DERECHO A LA DEFENSA, INCURRIENDO EN VIOLACIONES A LA GARANTIA (sic) CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD ANTE LA LEY, LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, LA IMPARCIALIDAD DE LA JUSTICIA Y EL TRIBUNAL, Y EL DERECHO A SER OIDO (sic)” (mayúsculas del escrito). Que en atención a todas esas consideraciones, debe concluirse que la sentencia dictada el 8 de agosto de 2014 por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, complementada con su aclaratoria del 16 de septiembre de 2014, les violentaron los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a ser oído, a la igualdad ante la ley, a la imparcialidad de los jueces, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva; por lo que considera que deben anularse dichos fallos y ordenar dictar nueva sentencia apenada a las garantías y normas del debido proceso y el derecho a la defensa que fueron vulnerados.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado RAFAEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ, actuando en su nombre y en representación de la ciudadana MARÍA ELVIRA MADRIZ ANDARA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 8 de agosto de 2014, y su aclaratoria del 16 de septiembre de 2014, con fundamento en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: INOFICIOSO dictar decisión acerca de la solicitud de la medida cautelar peticionada.