Sentencia N° 931 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 931, Exp. 13-1106, 25/07/2014
Expediente13-1106
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-07-25
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Lisset del Valle Fernández, apoderada judicial de Erasmo Electo Torres García, contra la sentencia No. 028-13 de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales, pero la Sala concluyó que no se configuraron causales de inadmisibilidad y que la disconformidad del accionante se basaba en la valoración de pruebas ya realizada por los tribunales inferiores.
La Sala argumentó que el amparo no es un medio para revisar decisiones de mérito, sino para proteger derechos fundamentales. En este caso, se determinó que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia al confirmar la condena de Torres García por delitos de violencia psicológica y acoso, y al ordenar la suspensión del régimen de convivencia familiar, en atención al interés superior del menor.
Finalmente, la Sala reafirmó que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia judicial y que la decisión de la Corte de Apelaciones no vulneró derechos constitucionales, por lo que se declaró improcedente la acción de amparo interpuesta.
Extracto de la motiva
Establecida la competencia de esta Sala para conocer de la presente causa, la misma de manera previa estima menester constatar si el amparo interpuesto se encuentra incurso en algunas de las causales de inadmisibilidad, previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, de la lectura del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, esta Sala observa que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 eiusdem y no se configura ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el referido artículo 6 de la Ley Orgánica que regula la materia, ni en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, motivado por el cual se estima que el amparo ejercido resulta admisible; y así se declara.
Adujo la parte accionante que la decisión dictada el 18 de julio de 2013 por la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, viola sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como también el interés superior del menor previsto en los artículos 75, 76 eiusdem y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que la referida Corte de Apelaciones acordó de oficio en el punto noveno del dispositivo del fallo accionado, oficiar al Tribunal Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que suspendiera el Régimen de Convivencia Familiar al ciudadano Erasmo Electo Torres García, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.12 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, del escrito de amparo constitucional observa esta Sala que lo expuesto por la parte accionante no es más que su inconformidad con el razonamiento expuesto por la referida Corte de Apelaciones -y la valoración de las pruebas testimoniales que ésta realizo en el presente caso- el cual no lo habría favorecido al haber declarado sin lugar el recurso de apelación ejercido contra el fallo del 10 de mayo de 2013 que dictó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual condenó al ciudadano Erasmo Electo Torres García a cumplir la pena de un año y ocho meses de prisión por su participación en la comisión de los delitos de acoso u hostigamiento y violencia psicológica, previstos y sancionados en los artículos 40 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ordenó oficiar al referido Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de suspender el régimen de visitas que le fue fijado al accionante para que tuviera contacto con su hijo, pretendiendo debatir en esta sede constitucional nuevamente las razones que llevaron a la mencionada Corte de Apelaciones a llegar a esa conclusión, lo cual no constituye materia a ser dilucidada en amparo constitucional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por abogada Lisset Del Valle Fernández, quien actuó en su condición de apoderada judicial del ciudadano ERASMO ELECTO TORRES GARCÍA, contra la sentencia No. 028-13 del 18 de julio de 2013 que dictó la Corte de Apelaciones Sección Adolescente con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
amparoviolencia psicológicaacosoderechos constitucionalesinterés superior del menor