Sentencia N° 931 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 931, Exp. 12-0542, 28/06/2012
Expediente12-0542
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Miguel Ángel Lacourt González, Presidente de LACOURT C.A. PERFORMANCE BOAT, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que decretó el embargo preventivo sobre bienes muebles de la empresa. La Sala fundamenta su decisión en que el demandante tenía a su disposición un recurso de casación, el cual no agotó, lo que configura la causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la sentencia objeto de la acción de amparo constitucional es una decisión interlocutoria que declaró parcialmente con lugar la apelación que ejerció la parte actora en el juicio principal contra la negativa del Juzgado de Primera Instancia, al decreto de la medida de embargo preventivo y decretó la medida sobre bienes propiedad de la codemandada LACOURT C.A PERFORMANCE BOAT, por el doble de la cantidad demandada. Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su jurisprudencia reiterada, ha establecido que dichas sentencias interlocutorias tienen fuerza de definitiva, asimilables a una sentencia de fondo en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia, y que, por tanto, contra las mismas es admisible el recurso de casación. Ahora, respecto a la admisibilidad del recurso de casación en materia de medidas cautelares, la Sala de Casación Civil en sentencia n.°: RH-568, de fecha 26 de noviembre de 2010, caso: Norelis Saa de Hernández contra Arnoldo Cova Maduro y otros, señaló lo siguiente: El juez debe decretar la medida si están llenos los extremos de ley, sin que pueda escudarse en su discrecionalidad para negarla. En consecuencia, en lo sucesivo deberá admitirse el recurso de casación contra las decisiones que nieguen las medidas preventivas, al igual que aquellas que las acuerden, modifiquen, suspendan o revoquen, pues todas ellas son interlocutorias con fuerza de definitiva, asimilables a una sentencia de fondo en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Miguel Ángel Lacourt González, en su carácter de Presidente de LACOURT C.A. PERFORMANCE BOAT, asistido por la abogada Mabel Rodríguez, contra la decisión que dictó el 26 de enero de 2012, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medidas cautelaresembargo preventivoCódigo de Procedimiento Civilderechosjurisdicciónacción de amparo

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