Sentencia N° 931 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 931, Exp. 10-0136, 12/08/2010
Expediente10-0136
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Ponente Marcos Tulio Dugarte Padrón, decidió sobre la solicitud de revisión interpuesta por Morella Roa Lizarazo contra la sentencia dictada el 21 de mayo de 2009, que declaró con lugar una demanda de desalojo. La solicitante argumentó que la sentencia violaba sus derechos fundamentales y que no tenía vivienda propia, lo que fue desestimado por la Sala. La revisión fue considerada no procedente, ya que no se evidenció violación de derechos constitucionales ni error en la aplicación de la ley por parte del juzgado remitente.

Extracto de la motiva

Aprecia la Sala, que se solicita la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de mayo de 2009, mediante la cual, declaró con lugar la demanda que por desalojo intentó Consocio Diversificado de inmuebles Codinca C.A., contra la ciudadana Morella Roa Lizarazo. Siendo el caso, que esta Sala expresó en sentencia del 2 de marzo de 2000 (Caso: Francia Josefina Rondón Astor) que en materia de revisión, posee facultad discrecional, y tal potestad puede ser ejercida sin motivación alguna, “cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango”. De esta forma, de conformidad con el criterio citado anteriormente, aplicable al caso de autos, se observa que la decisión judicial sometida a su consideración no desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional, ni quebranta preceptos o principios contenidos en nuestra Carta Magna, toda vez que en el caso de autos se evidencia que el referido Juzgado de Municipio, al momento de emitir su decisión y declarar con lugar la demanda por desalojo, haya efectuando una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o que con la decisión objeto de revisión, haya producido un error grave en su interpretación, o por falta de aplicación de algún principio o norma constitucional más bien, de los alegatos del solicitante lo que se evidencia es una disconformidad con la decisión impugnada, al ser ésta contraria a sus intereses, máxime cuando se advierte, que lo que pretenden con la solicitud efectuada es la revisión de las probanzas llevadas a los autos y la declaratoria sobre la procedencia de la confesión ficta contenida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, realizó dicho Juzgado de Municipio. (vid. SSC N° 1361/05 caso: Asociación Civil 24 de Mayo). En atención a lo expuesto, considera esta Sala que, la revisión solicitada en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, por lo que se declara no ha lugar en derecho y así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana MORELLA ROA LIZARAZO, asistida por el abogado Faiez Abdul Hadi, contra la sentencia dictada el 21 de mayo de 2009, por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. archívese el expediente.

Palabras clave

revisióndesalojoconstitucionaljurisprudenciaprocedimiento civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca